Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo)Sanciones. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa de 301 a 3.005 euros. Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 58

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Apercibimiento.

Multa de 301 a 3.005 euros.

Para el caso de infracción de las personas usuarias, suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a 15 días.

b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 3.005,01 a 15.025 euros.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.

Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.

Para el caso de infracción de las personas usuarias:

Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a seis meses.

Traslado temporal por un período no superior a dos meses.

c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

Multa de 15.025,01 a 601.012 euros.

Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:

Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.

Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años o cierre del centro o servicio.

Para el caso de infracción de las personas usuarias:

Suspensión de los derechos de usuario por un período no superior a dos años.

Traslado temporal por un período no superior a seis meses.

Traslado definitivo.

2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del codigo?

Sanciones. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa de 301 a 3.005 euros.…

¿El Artículo 58 del codigo está vigente?

El artículo 58 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.