Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Declaración de interés. El Principado de Asturias podrá, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

El Principado de Asturias podrá, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar las prestaciones de carácter social e interés general que den origen a la declaración dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Figurar inscritas en el Registro de Entidades de Interés Social cuya organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del codigo?

Declaración de interés. El Principado de Asturias podrá, en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas, declarar de interés para la Comunidad…

¿El Artículo 45 del codigo está vigente?

El artículo 45 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.