Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Voluntariado. El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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