Artículo 25
Las prestaciones en materia de protección de menores garantizarán que el menor, en toda actuación protectora, goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, la legislación del Principado de Asturias en la materia y el resto del ordenamiento jurídico, así como los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989.
Norma publicada: 24 de febrero de 2003