Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Información general y especializada. 1. La información general y especializada consistirá en ofrecer a las personas usuarias la información que resulte necesaria para que conozcan el contenido de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. La información general y especializada consistirá en ofrecer a las personas usuarias la información que resulte necesaria para que conozcan el contenido de las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas de bienestar y, en su caso, para que puedan acceder a las mismas.

2. Asimismo, las personas usuarias tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

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¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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