Resumen del Artículo 10

Artículo 10 del Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. (codigo) — Servicios sociales generales. 1. Los servicios sociales generales constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social. 2. El centro de servicios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 10

1. Los servicios sociales generales constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social.

2. El centro de servicios sociales es la unidad básica de funcionamiento del sistema y estará dotado con un equipo multidisciplinar integrado por profesionales del campo de las ciencias sociales cuyo ámbito de actuación es la zona básica de servicios sociales.

Su composición se determinará en función de las características de la zona básica de servicios sociales a través del Mapa asturiano de servicios sociales.

3. A efectos de cumplir con el principio de proximidad, los centros de servicios sociales podrán organizar su actividad a través de unidades de trabajo social, que desarrollarán su labor de acuerdo con una metodología de trabajo en equipo.

Norma publicada: 24 de febrero de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 10

¿Qué dice el Artículo 10 del codigo?

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¿El Artículo 10 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 10 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 10?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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