Resumen del Artículo Disposición final primera

Artículo Disposición final primera del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición final primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 111 de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final primeraDisposición final primera

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 111 de esta Ley.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final primera

¿Qué dice el Artículo Disposición final primera del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

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