Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, para actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 111 de esta Ley.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001