Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Cambio de régimen jurídico de determinados elementos.
Los bienes a que hace referencia la disposición adicional Segunda de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en el territorio del Principado de Asturias, sólo tendrán la consideración de Interés Cultural cuando individualmente así sean declarados.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001