Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición adicional octava. Cultura oral y memoria social y artística. Atendiendo a la especial naturaleza y situación de riesgo del patrimonio cultural asturiano, representado a través de los archivos y documentación de los grupos artísticos y de las asociaciones culturales,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Cultura oral y memoria social y artística.

Atendiendo a la especial naturaleza y situación de riesgo del patrimonio cultural asturiano, representado a través de los archivos y documentación de los grupos artísticos y de las asociaciones culturales, de la memoria de las personas, de sus vivencias y testimonios de nuestra cultura tradicional e historia social y política reciente, como la industrialización, el desarrollo del movimiento obrero, o la inmigración y emigración, se diseñará de forma urgente un plan específico de investigación y conservación de dichos testimonios.

Asimismo, ateniendo a la naturaleza efímera de diferentes expresiones artísticas, especialmente el teatro pero también otras por sus características de instantaneidad, procurará, con la colaboración de los creadores, la preservación de dichas manifestaciones a través de los soportes adecuados, posibilitando su conservación y conocimiento. En este sentido, se establecerán las medidas y recursos necesarios.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

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