Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Competencias del Principado de Asturias. 1. Corresponde al Principado de Asturias, sin perjuicio de otras funciones que le sean asignadas por la legislación: a) La creación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad propia. b) El otorgamiento de la calificación oficial…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. Corresponde al Principado de Asturias, sin perjuicio de otras funciones que le sean asignadas por la legislación:

a) La creación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad propia.

b) El otorgamiento de la calificación oficial como Archivos, Bibliotecas o Museos de aquellos centros que cumplan con los requisitos propios de estos centros, en la forma y previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre estos centros y de mejorar sus servicios y condiciones técnicas, el Principado de Asturias establecerá sistemas autonómicos de Archivos, Bibliotecas y Museos, que contemplarán:

a) Una adecuada coordinación entre los trabajos y las acciones de los centros que se integren en ellos, incluyendo la configuración de sus colecciones, el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los bienes en ellos reunidos, y los criterios de selección y expurgo en el caso de los bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

b) Sistemas de asesoramiento y control técnico para garantizar la adecuada conservación de los bienes que alberguen.

c) La creación de sistemas compartidos de difusión cultural y de trabajo técnico cooperativo.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

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