Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Planeamiento territorial y urbanístico. En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

En la elaboración, modificación o revisión de planes territoriales o urbanísticos y proyectos de urbanización, así como de los planes y programas de carácter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, se precisará informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobación inicial, con el acuerdo correspondiente y de forma simultánea la apertura del trámite de información pública, los citados documentos serán sometidos a la citada Consejería para su informe, que se entenderá favorable transcurridos tres meses desde la recepción de su solicitud.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

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¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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