Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Instituciones consultivas. 1. Tienen la consideración de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley: a) Las Reales Academias. b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. c) La Universidad de Oviedo y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Tienen la consideración de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley:

a) Las Reales Academias.

b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

c) La Universidad de Oviedo y las restantes Universidades españolas y extranjeras.

d) El Real Instituto de Estudios Asturianos.

e) La Academia de la Llingua Asturiana.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el Principado de Asturias procurará conocer y tomar en cuenta los criterios y opiniones de los restantes organismos internacionales y nacionales de reconocida solvencia científica, y de los colegios profesionales, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan una acreditada trayectoria en la protección del patrimonio cultural.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

Instituciones consultivas. 1. Tienen la consideración de instituciones consultivas para el Principado de Asturias a los efectos previstos en la presente Ley: a) Las Reales Academias. b) El Consejo…

¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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