Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Comunicación de la existencia de bienes muebles. 1. A efectos de facilitar la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los propietarios o poseedores de bienes muebles que deban formar parte del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a comunicar su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. A efectos de facilitar la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los propietarios o poseedores de bienes muebles que deban formar parte del Patrimonio Cultural de Asturias están obligados a comunicar su existencia a la Consejería de Educación y Cultura.

Reglamentariamente se establecerán los criterios de antigüedad y valor económico que concretarán esta obligación.

2. Comunicada a la Consejería de Educación y Cultura la existencia de alguno de los bienes a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, ésta dispondrá de un plazo de un mes para iniciar los trámites correspondientes a la aplicación a los mismos de alguna de las figuras de protección a que hace referencia la presente Ley, durante cuyo plazo se considerarán sometidos a depósito y no podrán ser, por tanto, trasladados fuera de Asturias sin autorización.

3. No se podrá proceder al traslado fuera de Asturias de los bienes cuya existencia deba comunicarse obligatoriamente a la Consejería de Educación y Cultura en tanto no se haya cumplido con dicha obligación.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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