Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Impacto ambiental. Todos los planes y programas, así como los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluación ambiental, habrán de contener en la documentación que corresponda un apartado específico sobre la afección que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

Todos los planes y programas, así como los proyectos de obras, instalaciones y actividades que hayan de someterse a procedimientos de evaluación ambiental, habrán de contener en la documentación que corresponda un apartado específico sobre la afección que puedan producir en los bienes integrantes del patrimonio cultural, que requerirá de informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio cultural. Dicho apartado identificará todos los bienes afectados, con su régimen jurídico de protección, los posibles impactos y su valoración, así como la propuesta de medidas correctoras para que la ejecución de la intervención garantice la protección del bien o bienes.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

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¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

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