Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Bienes muebles. Los bienes muebles se declararán de interés cultural individualmente o como colección. En este último caso, se realizará la catalogación de los elementos unitarios que la componen, especificando todos los datos necesarios para su reconocimiento individual y como…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

Los bienes muebles se declararán de interés cultural individualmente o como colección. En este último caso, se realizará la catalogación de los elementos unitarios que la componen, especificando todos los datos necesarios para su reconocimiento individual y como parte de la colección. Bastará que el interés relevante se predique de la colección en cuanto tal, no necesariamente de cada uno de los objetos integrantes.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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¿El Artículo 12 del codigo está vigente?

El artículo 12 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

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