Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador. 1. Las infracciones administrativas leves y graves prescriben a los cinco años desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo las de carácter muy grave que prescriben a los diez…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 114

1. Las infracciones administrativas leves y graves prescriben a los cinco años desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo las de carácter muy grave que prescriben a los diez años.

2. El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores es de dieciocho meses.

3. La imposición de sanciones administrativas en materia de patrimonio cultural se ajustará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

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