Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Infracciones muy graves. Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave: a) La destrucción de Bienes de Interés Cultural, cuando sea intencionada o medie grave irresponsabilidad. b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos de importancia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

a) La destrucción de Bienes de Interés Cultural, cuando sea intencionada o medie grave irresponsabilidad.

b) La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos de importancia significativa, cuando medie intencionalidad o incumplimiento de medidas de precaución, incluyendo el seguimiento arqueológico, expresamente dictadas por la Administración.

c) La destrucción de otros yacimientos arqueológicos, cuando medie incumplimiento de orden de suspensión de obras.

d) La destrucción de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando éstos tengan importancia ostensible o cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la Administración competente.

e) La reiteración de faltas graves.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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