PREÁMBULO
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.
I
El título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales», se divide en dos capítulos. El capítulo I, con tres secciones relativas a los impuestos, las contribuciones especiales y a las tasas, se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, así como de las contribuciones especiales, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Mediante la Ley 4/2012, de 15 de octubre, se creó la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si bien la ley de creación de la contribución especial autonómica no regula explícitamente que las cantidades recaudadas por esta Contribución Especial sólo puedan destinarse a sufragar los gastos del Servicio derivados de su implantación, es claro que si no se le da a este tributo carácter finalista, es imposible cumplir con el fin último de su creación: la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio especial como consecuencia de la realización de obras y el establecimiento, mejora o ampliación del servicio que presta la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión de las emergencias.
Conforme al artículo 27.4. de la Ley de Finanzas de Cantabria se dispone que: «Los recursos de la Comunidad Autónoma y los de los organismos autónomos y entidades que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación a fines determinados». Por ello, se hace necesario e imprescindible proceder a la modificación de la Ley de Creación de la Contribución Especial, para que el precitado ingreso sea considerado y tratado como ingreso afectado.
Igualmente, el artículo 1 de la Ley de Cantabria 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma, establece que los «Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria los siguientes:
a) El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Entidades Locales con competencias en la materia ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dado que el artículo 5.1 establece que «La base imponible se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cantabria, excluidos los términos municipales que tengan asumida la prestación de los servicios de extinción de incendios y de salvamento», se hace necesario especificar que la contribución especial de la ley está destinada únicamente al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pues los de las entidades locales están excluidos. Actualmente el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pertenece al Organismo Autónomo SEMCA, tal y como se establece en la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre.
Respecto a las tasas, se modifican las tarifas de la «tasa 5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre», de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, al haberse aprobado recientemente la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Esta nueva norma ha generado variaciones en los procedimientos hasta ahora establecidos, siendo dos de los procedimientos afectados los referidos a la obtención de autorizaciones en suelo rústico, del artículo 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, y las autorizaciones de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, del artículo 229 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, lo que implica cambios en los procedimientos y la necesaria actualización de las tarifas.
Se modifica también la tasa 2 «Pruebas de laboratorio de salud pública», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, a los efectos de reorganizar los grupos de alimentos y actualizar las denominaciones de algunas determinaciones analíticas.
Igualmente, dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, y al objeto de establecer un criterio común entre las diferentes CC.AA., se aprobó en Comisión Institucional del 17 de diciembre de 2021 el Procedimiento de armonización de las tasas relativas a los controles oficiales, donde se incorpora y unifica el criterio para la aplicación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.
En los últimos meses se ha acelerado el incremento de los precios de los recursos naturales, suministros y componentes utilizados en todo tipo de sectores. Este incremento de precios en las materias primas ha generado un aumento notable de los costes de producción que se ha traslado en última instancia a la inflación general de la economía. Esta presión inflacionista ejerce un efecto negativo sobre la recuperación económica.
Los sectores más afectados por la subida de los precios de la energía son aquellos que hacen uso más intensivo de la misma y tienen una posición en el mercado que les imposibilita trasladar esta subida vía precios, sectores como el transporte, la agricultura, la ganadería o la pesca.
Por todo ello, se aprobó la Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, bonificando la cuota de las tasas, respecto a determinadas tarifas que afectan a las actividades empresariales más castigadas por la subida de los precios energéticos, con un periodo temporal de hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dado que se prevé que la situación inflacionista y los elevados precios de la energía se mantengan durante un tiempo, no se modifican las tarifas de las tasas respecto a las establecidas para 2022, las cuales se recogen en el Anexo de esta ley, y, además, en Disposición Adicional de esta Ley, se prorroga durante todo el ejercicio 2023, la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley 2/2022.
El capítulo II se refiere a los Tributos cedidos. Al amparo de la modificación del artículo 2, apartado 11, del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, introducida por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se aprueban la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria, en la que se establece una relación de 39 municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, sirviendo como fundamento de la Estrategia Regional en materia de despoblación y reto demográfico, y la Orden HAC/04/2021, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de Municipios que tienen la condición de Zona Rural de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento para el ejercicio 2021, en la que se recoge una lista de 56 municipios en los que concurren las circunstancias previstas para ser considerados Municipios de Zonas Rurales de Cantabria en Riesgo de Despoblamiento.
A la vista de la terminología empleada, puede parecer que las dos órdenes anteriores entran en manifiesta contradicción a la hora de delimitar territorialmente los municipios afectados por el fenómeno del despoblamiento.
Esta circunstancia ha sido advertida por Grupos de Acción Local de la región y por la Red Cántabra de Desarrollo Rural, cuyas propuestas han sido remitidas al Consejo Asesor de Cantabria para la lucha contra el Despoblamiento de los municipios de Cantabria para su debate en el seno del mismo. Así, en su sesión celebrada el 10 de junio de 2021, cuya acta fue aprobada en el mes de abril del presente año, el citado Consejo acordó, por unanimidad, la clarificación de la delimitación territorial de municipios que serán objeto de medidas en materia de despoblación y reto demográfico.
Con la finalidad de soslayar la controversia suscitada con motivo de la dualidad existente a la hora de delimitar los municipios de Cantabria afectados por el fenómeno de la despoblación, aportar una clarificación definitiva y concretar la acción del Gobierno en materia de lucha contra la despoblación y el reto demográfico, se procede a la modificación de la denominación «zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento», introducida por el artículo 3, punto 7, de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por «zonas rurales de Cantabria con reto demográfico», concediendo un carácter más amplio que el derivado del mero fenómeno de despoblamiento.
Se procede a la modificación de determinados artículos del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
Ante la situación económica actual derivada del conflicto en Ucrania, que ha desencadenado un incremento de precios con apenas precedentes en nuestra historia moderna, resulta necesario establecer una deducción que pueda compensar parcialmente el efecto de la inflación sobre los hogares, incrementando en un 50% determinadas deducciones autonómicas establecidas en el artículo 2, y cuya vigencia se extenderá, exclusivamente al año 2022.
Así, en el artículo 2 relativo a las deducciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la modificación de la deducción por acogimiento familiar de menores responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa y concretamente a la regulada por el artículo 2. Diecisiete la Ley 26/2015 de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia que da una nueva redacción del artículo 173.bis del Código Civil en cuanto a las formas de acogimiento familiar.
Se modifica el artículo 5.A), apartado 1, del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado; esta modificación relativa a las Reducciones «mortis causa» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que la anterior responde a razones de seguridad jurídica por adecuación a la nueva normativa establecida en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que modifica, en su artículo 2, el título IX del Código Civil denominado «De la tutela y de la guarda de los menores», orientada a la tutela representativa de los menores de edad y apareciendo nuevas medidas de apoyo a las personas con discapacidad a través de las figuras del guardador de hecho y curador, no considerándose que la introducción de estas figuras en la reducción de los asimilados a descendientes tenga efectos económicos.
También se modifica el artículo 5.A), apartado 5, del citado texto legal, en relación con la reducción por vivienda habitual del causante, con el objetivo de la adecuación a la redacción dada por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respondiendo al principio de seguridad jurídica.
Se modifica el artículo 9, apartado 4 y 10 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, relativo a la aplicación del tipo reducido en las transmisiones de inmuebles que vayan a ser objeto de rehabilitación inmediata, con el objetivo de dar una redacción más clara al texto y facilitar su comprensión, respondiendo al principio de transparencia, así como de eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
Se modifica el artículo 11 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, referido a los tipos aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles: se establecen cuotas fijas para embarcaciones a vela y para el casco de las embarcaciones a motor, al igual que los introducidos para determinados vehículos, en uso de la capacidad normativa establecida en el artículo 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en la cual se regulan las competencias normativas de las Comunidades Autónomas respecto de los tributos cedidos.
Estas cuotas fijas se han calculado por los precios medios, según la antigüedad de la embarcación, regulados en la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respondiendo a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, así como una mayor claridad.
Se modifica el artículo 13 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, relativo a los tipos de gravamen en el concepto de Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el objetivo es igualar los requisitos exigidos en los tipos reducidos en Transmisiones onerosas con los de Actos Jurídicos Documentados, aclarando éstos para una mayor seguridad jurídica.
Se modifica el artículo 84 de la Ley de Cantabria 14/2006, de Finanzas, que regula la gestión de la Tesorería, utilizando el mecanismo de adquisición temporal de activos financieros, tanto por parte de la Administración General como de las distintas entidades que conforman el sector público. Con el objeto de obtener el máximo rendimiento a los excedentes de liquidez y a los tipos de interés, que empiezan a ser atractivos para los inversores, conviene modificar la redacción del artículo de la citada Ley afectado de forma que reúna una mayor dosis de claridad y eficacia.
Por lo que se refiere a la Sección primera, del Capítulo primero del Tribunal primero, relativa a los impuestos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha creado en su título VII, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración, que se articula como un tributo de carácter indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente. Según su disposición final decimotercera, su título VII entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Con objeto de articular la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración, se ha aprobado la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las normas que faciliten el uso de la información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En su disposición final quinta modifica, además, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Tras la modificación, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. Además, la Ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su configuración plena como tributo cedido. Esto conlleva la modificación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, según el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la misma norma y requiere, asimismo, la modificación de la Ley 20/2010, de 16 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, creó en su artículo 1 el Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero, como un impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter indirecto y naturaleza real en el que, a la finalidad fiscal, se añadía una finalidad extrafiscal, dirigida a propiciar cambios en determinadas conductas, con objeto de estimular la realización de actuaciones menos contaminantes. Para la configuración plena del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y coincineración como tributo cedido, debe aprobarse un proyecto normativo por el que se deroguen, con efectos desde el 1 de enero de 2023, las disposiciones de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, que regulan el Impuesto sobre Depósito de Residuos en Vertedero.
II
El título II de la Ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas», engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión, y organización de la Administración Autonómica.
El artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, dispone lo siguiente: «No podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
No obstante, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.»
Teniendo en cuenta la dificultad que pueden encontrarse las entidades con las que se pueden formalizar encargos, convenios de colaboración o encomiendas de gestión, en forma de falta de liquidez, lo que puede impedir la ejecución de los subproyectos, y además valorando el hecho de que la Administración General del Estado está anticipando a las Comunidades Autónomas la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, está justificado que se permita, a través de una Disposición Adicional a la Ley, que los citados encargos, convenios o encomiendas de gestión puedan prever la posibilidad de realizar desembolsos anticipados de hasta un 100 por 100 de la cuantía de los fondos comprometidos.
Se modifica el apartado tercero de su artículo 33 de la Ley 14/2006, recuperando la redacción anterior a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de 2021.
La nueva redacción se basa en la que tiene el artículo 34 de la Ley General Presupuestaria, que fue el modelo utilizado para introducir en nuestra Comunidad Autónoma el nuevo tratamiento presupuestario para las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. Dicho artículo que ha sido objeto de aclaración por la IGAE para despejar las dudas suscitadas en su aplicación, hace referencia a un «crédito específico», diferente del crédito ordinario, que únicamente podrá ser creado y/o modificado respetando la reserva legal que lo caracteriza, para preservar el principio de anualidad y el carácter limitativo de los créditos. Por tanto, habiéndose seguido el modelo de la Administración General del Estado para el tratamiento presupuestario de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, lo más coherente sería mantener sus criterios interpretativos y no separarnos de ellos.
Se simplifica el régimen competencial para las autorizaciones de los compromisos de gasto de carácter plurianual, previsto en el artículo 47.3 de la Ley de Finanzas. Así, se atribuye la competencia para las autorizaciones de gastos plurianuales a los titulares de las Consejerías, ya no solo en los supuestos de compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de arrendamientos de inmuebles, sino también en aquellos gastos plurianuales que no superen los 50.000,00 euros de importe total. De esta forma se evita que los expedientes de gasto plurianual de escasa cuantía deban ser elevados al Consejo de Gobierno, ganando agilidad en los procedimientos de ejecución presupuestaria.
Con la misma finalidad, la competencia para las modificaciones de las autorizaciones de compromisos de gasto plurianual que no supongan un mayor importe autorizado, así como sus anulaciones, se atribuye igualmente a los titulares de las Consejerías.
Por otro lado, se modifica el apartado segundo del artículo 47 de la Ley de Finanzas contemplando la previsión de reserva de crédito del 10% para financiar las desviaciones de ejecución en los contratos de servicios de carácter plurianual en los que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución. Se consigue, así, cubrir la falta de regulación financiera existente, en relación con los contratos de servicios, para hacerla coherente con las posibilidades que establece la Ley de Contratos del Sector Público, no solo para los contratos de obra y de suministros, sino también para los contratos de servicios.
Se modifica el artículo 72 de la Ley de Finanzas para reducir los supuestos en los que el Consejo de Gobierno tiene la competencia en materia de gasto. Si bien se mantiene la competencia de gasto en materia de convenios para seguir garantizando la unidad de acto en este tipo de expedientes (autorización previa para su celebración y autorización de gasto en sesión única), en las aportaciones dinerarias y transferencias nominativas la elevación al Consejo de Gobierno, en función de su importe, supone un retraso evitable en la tramitación de esos procedimientos, motivo por el cual se considera más eficaz atribuir la competencia a los titulares de cada Consejería con carácter general, de acuerdo con la previsión del apartado 1 del artículo 72 de la Ley de Finanzas.
Asimismo, se procede a la reestructuración del apartado 1 del artículo 72 para refundir en él los apartados 1 y 2, con la finalidad de buscar una mayor coherencia normativa con lo establecido en el apartado 4 (que pasa a ser el apartado 3). Por razones de índole técnico, se suprime el actual apartado 6 y el inciso final del apartado 5 del citado artículo 72.
Se trata, en ambos casos, de supuestos de hecho que actualmente no tienen aplicación práctica por entrar en conflicto con la regulación establecida en materia de convenios por la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifican determinados preceptos de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos preceptos tienen en común que establecen la necesidad de remitir, en todo caso, la redacción del texto normativo «para informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 26.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria». Sin embargo, este informe únicamente tiene sentido en aquellos proyectos normativos que puedan tener algún efecto económico o impacto presupuestario relevante, por lo que será necesaria su remisión exclusivamente en estos supuestos y no para el resto. Asimismo, se procede a dar una nueva redacción al artículo 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria que regula la concesión directa mediante Decreto del Consejo de Gobierno, por los mismos motivos indicados anteriormente.
Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 10 y se elimina la letra m) del artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018, para evitar duplicidades que conducen a confusión a los operadores jurídicos.
Al suprimir la letra m) del artículo 12 se reenumeran las letras n) y ñ) que pasan a ser m) y n).
Se modifica el artículo 127.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, los estatutos de las Fundaciones del sector público deben ser informados por la Dirección General del Servicio Jurídico por lo que la participación del Protectorado en este ámbito, se encuentra limitada al asesoramiento en sentido amplio, sin entrar en cuestiones de legalidad.
Siendo esto así, no se justifica que la consejería de la que depende el Protectorado deba proponer al Consejo de Gobierno el Decreto necesario para la aprobación de los estatutos de las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico.
Se modifica el artículo 130.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, al tratarse de Fundaciones del Sector Público, para la fusión, escisión, liquidación o extinción de la fundación, no basta con la voluntad de la fundación manifestada a través de un acuerdo del patronato de la misma, sino que se requieren, una serie de controles administrativos que garanticen la pertinencia de la decisión y que se manifiestan a través de la necesidad de un acuerdo del Consejo de Gobierno.
En este sentido, a la vista de la trascendencia que tiene para la vida de la Fundación los actos de fusión, escisión, liquidación o extinción, se considera más adecuado mantener la necesidad de que la autorización del Consejo de Gobierno se lleve a cabo a través de un Decreto, tal y como se preveía en la redacción inicialmente aprobada de la Ley.
Por otra parte, si bien la modificación de estatutos de las fundaciones pertenecientes al sector público institucional autonómico, no se encuentra regulada en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de marzo, es, al igual que la fusión, escisión, liquidación y extinción una decisión que, de acuerdo con la Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria le corresponde al patronato, y, es lógico que se exija para la modificación de estatutos los mismos controles y trámites que se requieren para su aprobación inicial, y por tanto se exija autorización del órgano que los aprobó inicialmente.
El artículo 134.1 de la Ley de Cantabria 5/2018, regula el «Registro Electrónico General y Oficinas de Asistencia en materia de Registro», estableciendo que «…También se deberán anotar en el mismo la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.»
En este precepto se ha constatado que la referencia a la obligación de uso del registro electrónico en la remisión de documentos entre órganos de la propia administración, resulta disfuncional y además ineficaz ya que, una vez implementada totalmente la gestión electrónica general de los expedientes electrónicos por medio de la plataforma e-BRO y la red de comunicaciones internas «e-Valija», a partir del año 2020, resulta innecesario e ineficaz por duplicación de tareas, que cumplen idéntica función a la de exigir de forma obligatoria el registro de «documentos oficiales con destino a otros órganos».
Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018. La razón de la modificación descansa en que, en virtud del apartado 8 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se modificó el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y siendo éste un precepto básico, la nueva norma ha desplazado al régimen establecido para la entrada en vigor de los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Si bien por la vía interpretativa se puede llegar a la misma conclusión, resulta conveniente adecuar la norma autonómica a la previsión básica, que sólo se aplica a los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, y se mantiene el régimen previo para los convenios que se suscriban con el resto del entidades y personas físicas y jurídicas.
Se modifica el artículo 168 de la citada Ley 5/2018, de 22 de noviembre, reduciendo los supuestos en los que resulta necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para la celebración de contratos, que pasa a depender, fundamentalmente, de su importe, eliminando la necesidad que había de solicitar dicha autorización basada exclusivamente en que la duración de los contratos fuera superior al año. Para eliminar disfunciones en el procedimiento que suponen la reiteración de trámites y que únicamente provoca retrasos en la gestión, sin ninguna garantía añadida, se regula expresamente que no será necesaria esta autorización para aquellos contratos de los que el Consejo de Gobierno haya tenido previamente conocimiento con motivo de la autorización del gasto plurianual que lleven aparejado o de la autorización previa para celebrar el Acuerdo Marco del cual derivan.
Se modifica el apartado primero del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, centralizando la competencia en la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva en los Consejeros y Presidentes o Directores de los organismos públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al Derecho Público, con independencia de la cuantía individual y unitariamente considerada. No obstante, como medida de control, se introduce en el artículo 23.1 la necesidad de que la convocatoria cuente, con carácter previo, con la autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que se derive de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).
Se modifica también el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, relativo a la publicidad de subvenciones concedidas. Desde que el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fuese modificado por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el precepto autonómico quedó desplazado en su aplicación por la nueva normativa básica estatal que dispuso: «La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.» De esta forma se modifica el citado artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, adaptándolo al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
Transcurridos dieciséis años de vigencia de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es preciso abordar una modificación puntual de determinados artículos para adaptar éstos a las modificaciones que se han ido operando en otras disposiciones legales, estableciendo una regulación más detallada de determinadas materias y adaptando su tramitación a los principios de celeridad y eficiencia, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los bienes muebles y respetando en todo caso las referencias de aplicación general y legislación básica contenidas en la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica el artículo 47 de la citada Ley 3/2006, de 18 de abril relativo a la adquisición de bienes o derechos, contemplando, entre dichos modos de adquisición, la herencia, el legado o la donación. Actualmente la regulación contenida en este artículo es un tanto confusa en cuanto a la tramitación de las aceptaciones tanto de herencias, legados y donaciones, como de cesiones de uso a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Ello hace que exista una amplia casuística en el procedimiento a seguir, siendo diferente si nos encontramos ante aceptación de donaciones o aceptación de cesiones de uso temporales, y en su caso también diferente si se refieren a bienes inmuebles o muebles, y dentro de estos últimos, si los mismos tienen un valor igual, inferior o superior a 12.000 euros. Siendo así, se procede a la modificación de tales procedimientos manteniendo la competencia del Consejo de Gobierno para la aceptación de herencias, legados y donaciones con carácter general, así como la aceptación de cesiones de uso, y excepcionando de la tramitación general de ambos procedimientos los referentes a los bienes muebles, sin diferencia de valor, cuya competencia corresponderá a las propias Consejerías.
De igual forma, la modificación omite la forma que adopta la decisión de aceptación, Acuerdo, Decreto, Resolución u Orden, en la medida que no se hace esta distinción en el resto de artículos de la Ley, que atribuyen la competencia de forma genérica a Consejerías o Consejo de Gobierno. Así, las cesiones de bienes que se otorgan a favor de tercero hacen referencia a «será acordada con Consejo de Gobierno» (artículo 71).
De igual forma, la competencia de enajenación de bienes muebles determina la competencia «del titular de la Consejería u organismo público», sin hacer referencia a la forma (artículo 67).
En su artículo 70 establece que: «Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente …»
Este artículo hace referencia a los «bienes y derechos patrimoniales …» entendiendo que se engloban en el mismo la cesión de bienes muebles, inmuebles y derechos incorporales, con las condiciones y requisitos que en este artículo y los siguientes se establecen.
El artículo 71 establece que: «La cesión de bienes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acordará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previos los informes del Servicio de Administración General de Patrimonio y de la Intervención General». Este artículo establece un procedimiento genérico para todo tipo de cesiones gratuitas a favor de tercero, tanto de dominio como de uso y para bienes inmuebles y muebles y derechos. Por el contrario, para las enajenaciones onerosas, la Ley diferencia en sus secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª entre bienes inmuebles, muebles y derechos incorporales. Para las primeras –enajenación de bienes inmuebles– el artículo 49 atribuye al Consejo de Gobierno competencia, por analogía a las adquisiciones de igual naturaleza, cuando la cuantía sea entre quince y treinta millones de euros. Para las segundas, el artículo 67, atribuye las enajenaciones de los bienes muebles al titular de la Consejería que los tuviere afectados o los viniere utilizando, y únicamente atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de autorización de enajenaciones realizadas por las Consejerías «si la cuantía del bien a enajenar fuere igual o superior a quinientos mil (500.000) euros».
En relación con la enajenación de derechos de propiedad incorporal, la ley se remite a la regulación contenida para las adquisiciones de bienes inmuebles, atribuyendo competencia a los presidentes o directores de organismos públicos, previa autorización de los órganos competentes para adquisiciones onerosas de inmuebles. Siendo así, no parece procedente someter a la aprobación del Consejo de Gobierno las cesiones gratuitas de bienes muebles, incluso las de mínima cuantía, máxime cuando en muchas ocasiones son temporales, con la misma justificación que la establecida para la modificación del artículo 47 de la Ley, dado que dichos bienes son competencia de las Consejerías en su gestión y en su inventario, y que no se atribuye esta competencia al Consejo de Gobierno cuando las transmisiones son onerosas. Por tanto, y con objeto de simplificar el procedimiento relativo a las cesiones gratuitas de bienes muebles, se modifica el artículo 71, añadiendo un apartado 2, en el que se exceptúa de lo anterior la cesión de bienes muebles de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cuya competencia corresponderá al titular de la Consejería o a la que esté adscrito el organismo público que los hubiera adquirido o los viniera utilizando.
Por último, el artículo 100 de la citada Ley 3/2006, de 18 de abril, regula la mutación demanial como acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Además de estas mutaciones demaniales dentro de la propia Administración, se permite que los bienes y derechos demaniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos podrán afectarse a otras Administraciones Públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones Públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
Tanto el apartado primero de este artículo, como el apartado 4, hacen referencia de forma genérica a bienes y derechos, entendiendo que los mismos engloban tanto los bienes muebles como los inmuebles, para su mutación dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma y hacia otras administraciones públicas, conservando en todo caso la titularidad de los bienes.
El artículo 77 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativo a las mutaciones demaniales de bienes muebles acepta, la mutación demanial de bienes muebles de la Administración General del Estado y sus organismos públicos para su destino al cumplimiento de fines de uso o servicio público competencia de otras Administraciones Públicas […]
Sin embargo, en el apartado tercero del artículo 101 se determina que: «La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará por las propias Consejerías u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles de las Consejerías.
Esta última mención induce a error al considerar que las mutaciones demaniales de bienes muebles solo se permiten entre Consejerías, donde se darán de alta y baja los respectivos bienes muebles en sus inventarios, considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 100.1 y 100.4 se permiten las mutaciones demaniales de bienes muebles entre administraciones públicas, igualmente sin cambio de titularidad, por lo que debería aclararse el contenido de este artículo, no cerrando el mismo a la modificación del inventario por «las Consejerías», que parece dar a entender que solo se admiten mutaciones demaniales de bienes muebles entre ellas y dentro de la propia administración.
A la vista de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ninguna de las modificaciones adoptadas afecta a materias que mantengan el carácter de legislación básica.
Se procede a la modificación de los artículos 10.4 y 12.4 de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores en base a los motivos que se extraen de la transcripción de la Nota de discrepancia sobre la incidencia competencial de la citada Ley de Entidades Locales Menores, emitida por la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, en su reunión de fecha 14 de julio de 2022, y trasladada a la Dirección General del Servicio Jurídico con el fin de invitar a la convocatoria de un Grupo de Trabajo para la solución de la citada discrepancia:
Estos motivos, básicamente son, que el artículo 10, apartado 4, regula el funcionamiento del Pleno del sistema de Junta Vecinal, y dispone que «El Pleno podrá constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos», y por su parte, el artículo 12, apartado 4, regula el funcionamiento de las Asambleas Vecinales en el sistema de Concejo, y dispone que «Las Asambleas Vecinales podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos». En ambos casos, se cuestiona su compatibilidad con las normas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades Locales contenidas en el artículo 46.3 LBRL en conexión con el régimen de publicidad de las sesiones recogido en el artículo 70.1 LBRL, de acuerdo con las previsiones constitucionales derivadas del derecho fundamental de participación política a que se refiere el artículo 23 de la Constitución.
Con carácter general, la legislación básica del régimen local ha venido exigiendo para la válida constitución del Pleno de las Corporaciones Locales la asistencia de sus miembros.
Dicha «asistencia» ha sido tradicionalmente interpretada en términos de presencia física de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el que se establece que «Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto»; precepto éste que tiene carácter básico en la Disposición Final Séptima del mismo texto legal.
El artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF) –aunque opere de forma supletoria– también establece que: «El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa consistorial, Palacio provincial o Sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia».
En definitiva, se exige que las sesiones de sus órganos colegiados se celebren, por virtud de su carácter de órganos representativos de la voluntad popular, de forma pública y en los lugares adecuados, los cuales vienen identificados por sus respectivas sedes institucionales. Como consecuencia de lo expuesto la LBRL únicamente permite la celebración a distancia de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales mediante la utilización de medios telemáticos o electrónicos en supuestos excepcionales.
En los artículos 29.5, 29.7, 32.5.c) y 34.4 de la citada Ley 3/2022, de 14 de julio, se ha detectado la necesidad de realizar una modificación en cada uno de dichos artículos, por los motivos que se exponen a continuación. Es necesario reducir de 3 a 2 los candidatos suplentes a incluir en las candidaturas. Asimismo, es necesario corregir la contradicción existente entre los artículos 29.2 y el 32.5.c) relativa a los Diarios Oficiales donde se debe publicar en los seis primeros días del mes de marzo del año de la celebración de las elecciones la relación de entidades locales menores, con especificación del municipio al que pertenecen y tramo de población en el que se encuentran. En el 29.2 se indicaba que debía publicarse, exclusivamente, en el BOC. No obstante, en el artículo 32.5.c) se hacía referencia al BOC y al BOE. Es preciso suprimir la referencia al BOE. Finalmente, es necesario exigir que los candidatos se encuentren incluidos en el censo electoral de la entidad local menor a la que se presente la candidatura. Por este mismo motivo, también se modifica la ley para exigir que los vocales también se encuentren incluidos en el censo electoral de la entidad local menor.
A fin de flexibilizar los requisitos necesarios para que los colegios profesionales puedan acordar el cambio de denominación del Colegio, se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria ya que en la actualidad se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los colegiados, lo cual, en la práctica, hace inviable que los colegios profesionales con mayor número de colegiados puedan cumplir con este requisito, y por tanto puedan cambiar su denominación.
Tras el análisis de la normativa de colegios profesionales de otras Comunidades Autónomas, se comprueba que, además de Cantabria, solo en la Comunidad Autónoma de La Rioja se exige esta mayoría absoluta de colegiados para acordar el cambio de denominación, mientras que, en el resto de comunidades, la normativa se remite a la mayoría que exijan los estatutos de cada colegio profesional, sin perjuicio de la necesidad de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno para la efectividad del cambio.
Se modifica la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. Dicha Ley, según se infiere de su exposición de motivos, así como de lo dispuesto en su artículo 2, tenía como fines primarios el establecimiento de una política agraria propia de la Comunidad Autónoma y la renovación funcional del espacio rural como elemento estructural en la ordenación del territorio comunitario, mientras que sus fines conexos se basaban en el fomento del desarrollo del sector ligado al equilibrio territorial de la Comunidad Autónoma y la racionalización de la explotación agraria y mejora de la protección del medio ambiente.
En la actualidad, esta Ley se ha visto afectada por la promulgación de normas posteriores, destacando en este ámbito la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pero también otras Leyes sectoriales de gran importancia como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. En este sentido, se aprecia una cierta confusión entre la regulación dada en las mencionadas normas estatales, que son de carácter básico, y lo dispuesto en la normativa autonómica, siendo preciso su adaptación a la normativa básica.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y a la Adolescencia. El texto actualmente vigente prevé una alternativa para el caso de tramitación urgente, de modo que al final del procedimiento se dicte necesariamente resolución que, bien confirme el desamparo, bien lo revoque. La redacción nueva lleva a que si se ha declarado el desamparo por resolución dictada en procedimiento de urgencia no se dicte resolución de mantenimiento. Solo cabe resolución cuando se entienda que en momento de la finalización de la tramitación se aprecie que no existe desamparo, cerrando el expediente o adoptando otras medidas más adecuadas, como la asunción de guarda o la declaración de riesgo.
Dicha modificación viene dada por razones de coherencia del ordenamiento jurídico, y la doctrina de los tribunales civiles, que son a quienes corresponde la impugnación de las resoluciones de asunción de tutela, según el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todos los procedimientos relativos al mismo menor son acumulables, y se siguen con preferencia y reducción de plazos, tanto para enviar expediente como para demandar y contestar.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, reconoce la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales, si bien, atribuye al Sistema Público de Servicios Sociales, integrado por las Administraciones públicas que prestan servicios sociales y las entidades privadas que intervienen en la prestación mediante alguno de los instrumentos establecidos por el ordenamiento jurídico, la prestación obligatoria de servicios sociales para hacer efectivo al derecho a la protección social de la ciudadanía.
Con vistas a garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, la Ley regula en el artículo 78 la habilitación para la prestación de servicios sociales, estableciendo diversas fórmulas en relación con la relevancia de las prestaciones de servicio para la protección de la ciudadanía. Así, los servicios que se prestan en centros, en los que las personas usuarias desarrollan parte de su vida, están sometidos a autorización administrativa, de forma que se habilite el funcionamiento de los centros en determinadas condiciones, dado que las características de las infraestructuras, las cualificaciones y la ratio de personal son elementos esenciales para una adecuada atención a las personas.
Por otra parte, determinados servicios que tienen especial relevancia para la atención a necesidades que pueden presentar las personas, sustancialmente cuando se encuentran en situación de dependencia, están sujetos a declaración responsable de que se cumplen los requisitos que se establezcan. Por último, existen servicios que solo requieren comunicación del inicio de la actividad.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, en el apartado 2 del artículo 78, establece que la Consejería competente en materia de Servicios Sociales determinará las condiciones de autorización de los centros, pero no establece una disposición semejante para los requisitos que han de cumplir los servicios que no se desarrollen a través de un centro, para que puedan cumplir de forma adecuada los objetivos de protección social para los que se constituyen.
Para que el sistema de ordenación del sector de los servicios sociales pueda tener coherencia y se unifique el rango normativo de todos los requisitos de centros y de servicios sociales, se hace necesario atribuir la competencia a que se ha hecho referencia al titular de la consejería de servicios sociales, unificando así la competencia jerárquica para dictar las normas de desarrollo en este ámbito. Esta disposición se correspondería con la atribución de funciones que hace la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en su artículo 35, entre las atribuciones de los consejeros contempla la de «Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería».
Según el artículo 80, apartado 1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de las personas que asuman la titularidad de prestaciones, servicios sociales o los centros en que se desarrollen y de cuantos centros o servicios sociales se implanten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A lo largo de los años de vigencia de este precepto se ha constatado el carácter innecesario de la inscripción de numerosos servicios y programas que por su carácter transversal afectan parcialmente al ámbito de los servicios sociales, pero tienen por objetivo fundamental actividades propias de otros sectores de protección social, sustancialmente el sanitario, el educativo o el acceso al empleo. Por ello se considera oportuno perfilar en el reglamento que regule el Registro, los servicios sociales que tendrán acceso al mismo, de forma que el Registro quede como un instrumento de constancia real del ámbito de los servicios sociales y pueda servir de instrumento válido y eficaz de ordenación del sector.
Se modifica la regulación de la prohibición de fumar contemplada en la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, en un doble sentido. En primer término, en el ejercicio de las funciones de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma en materia de salud pública previstas en el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria se establece la prohibición de fumar en las playas, consolidando de esta forma una prohibición que ha funcionado satisfactoriamente durante la pandemia y reforzando de esta manera una medida protectora de la salud pública y del medio ambiente. En segundo, se efectúa una remisión en bloque a la legislación básica con el fin de alinear el catálogo de espacios prohibidos de dicha ley con los supuestos contemplados en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Ello permitirá dotar a esta materia de mayor seguridad jurídica ante la obsolescencia de los preceptos de la ley autonómica.
A los efectos de armonizar el precepto autonómico al estatal se modifica la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, para fijar la obligatoriedad en todos los hospitales que dispongan de cien o más camas. El artículo 37 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, señala que la atención farmacéutica de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios, se prestará, en su caso, a través de los servicios de farmacia respectivos. Dentro de este ámbito, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la ley, prestando un servicio integrado con las otras actividades sanitarias de los respectivos centros. Asimismo, el artículo 37.4.a) establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia en todos los hospitales que dispongan de cincuenta o más camas.
A nivel estatal, el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prescripciones, contempla las medidas relativas a la atención farmacéutica en los hospitales, en los centros de asistencia social y en los centros psiquiátricos, estableciendo la obligatoriedad de un servicio de farmacia hospitalaria propio en todos los hospitales que dispongan de cincuenta o más camas.
Por otra parte, en la actualidad en nuestra comunidad autónoma existen centros sociales residenciales sin asistencia sanitaria dado que la Ley 2/2007, de Cantabria, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales no lo exige. En este sentido, se considera necesaria la atención farmacéutica en todos los centros sociales residenciales, por lo que se permite la autorización de depósitos de medicamentos en centros sociales residenciales, tengan o no autorizado un servicio sanitario, a cuyo efecto se modifica el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, así como la rúbrica del capítulo IV del título II.
Se modifica el contenido del artículo 34.2.h) y 34.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 34.2.h) regula el plazo máximo para presentar las solicitudes en los procedimientos por los cuales se convocan los procesos selectivos y el artículo 34.5 la utilización de medios electrónicos durante los procesos selectivos. Con la finalidad de agilizar los procesos selectivos, especialmente los derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se considera necesario introducir esta modificación legislativa, que permitirá una mayor flexibilidad a la hora de afrontar los retos derivados de la combinación de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de selección de personal en el ámbito sanitario.
Se modifica el apartado n) del artículo 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. La razón de la modificación estriba en que históricamente los contratos sujetos al derecho privado eran los exclusivamente patrimoniales, pero tras la entrada en vigor de la LCSP de 2007 y la actual LCSP de 2017, existen una serie de contratos que la Administración licita con arreglo a los procedimientos de adjudicación de la legislación de contratos del sector público pero que, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se sujetan al derecho privado. Con el marco actual, se sometían a informe de la DGSJ los proyectos de contratos una vez seleccionado el licitador, y tales proyectos de contratos se han de sujetar a unos pliegos que ya no pueden alterarse para introducir determinaciones que mejor defiendan ante la jurisdicción civil los intereses de la Administración. Con la reforma, el informe jurídico de la Dirección General se anticipa a un momento anterior, para así poder incorporar las modificaciones que, dentro del marco legislativo, la posición de la Administración demande.
Igualmente, se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley 11/2006 en base a las modificaciones de la Ley de Patrimonio operadas en esta Ley, relativas a las donaciones y permutas de bienes muebles.
Por último, se suprime el actual apartado t) del artículo 14, y el apartado u) pasa a ser el apartado t). La razón de la supresión estriba en que el supuesto contemplado en el precepto, esto es, la emisión de informe a las instrucciones internas de contratación de las entidades del Sector Público Institucional que tengan la condición de poder adjudicador, ya no resulta legalmente posible, puesto que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según el artículo 321.1 y la Disposición Transitoria Quinta, las instrucciones internas de contratación están reservadas a las entidades del sector público que no tengan la condición de poder adjudicador.
En edificaciones destinadas a uso residencial y que requieran proyecto y en las segundas y posteriores transmisiones de viviendas y en los arrendamientos de estas, se establece un régimen transitorio del informe y las cédulas de habitabilidad tras la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, en el que el informe previo de habitabilidad será sustituido, a todos los efectos, por un certificado suscrito por técnico competente.
Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, para adaptarla a la nueva normativa recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su título IV, potestad sancionadora, como consecuencia de varios reales decretos-leyes que han modificado su articulado, dado el carácter básico de los preceptos que regulan la mencionada potestad sancionadora.
A fin de posibilitar la efectiva ejecución de las dotaciones presupuestarias destinadas al Consejo de la Juventud de Cantabria, se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, en ejercicio a su vez de las competencias exclusivas en materia de política juvenil atribuidas por el artículo 24, apartado 22, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Una vez producida la constitución del Consejo de la Juventud de Cantabria, se ha comprobado cómo el régimen jurídico inicialmente previsto en la Ley de Cantabria 1/2019, deparaba la consideración, a efectos del régimen económico, presupuestario y contable, del Consejo de la Juventud de Cantabria con las mismas características que una entidad pública (de las contempladas en el artículo 115 de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria) en el programa presupuestario correspondiente. La dificultad que comporta, para una entidad de base corporativa, como es el Consejo de la Juventud de Cantabria, seguir el régimen económico y presupuestario citado, ha resultado en la imposibilidad de dar destino efectivo en su gran mayoría a las dotaciones presupuestarias previstas, en perjuicio del cumplimiento de sus fines y de la realización de sus funciones. Por ello, a instancias de la Asamblea General del propio Consejo de la Juventud de Cantabria, se plantea la modificación de la citada Ley 1/2019, de 14 de febrero, teniendo en cuenta la importancia que dicha entidad reviste en el cumplimiento del mandato del artículo 48 de la Constitución Española y la necesidad de configurar un régimen que, sin demérito del esencial control público (pues se reservan importantes facultades para la Administración a la que el Consejo se adscribe), permita dotar de un marco de funcionamiento razonablemente flexible. Dicho régimen se ha articulado a semejanza del que se ha seguido para el Consejo de la Juventud en el ámbito estatal (Real Decreto 999/2018, de 3 de agosto, por el que se regula composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España) y en numerosas de las más recientes leyes autonómicas que han constituido o reformado la regulación de estas entidades (Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Región de Murcia y Comunidad Valenciana). Se reconoce expresamente el carácter de entidad corporativa pública sectorial de base privada del Consejo, que, en efecto, está formado y regido por las propias entidades y órganos juveniles; y, sin privar al Consejo de la posible financiación por subvención nominativa con reflejo presupuestario, esta se combina con el abanico de posibles recursos, de distinta procedencia, a los que éste pueda acceder. La adaptación del régimen patrimonial, presupuestario, de gestión económico-financiera, contable, de contratación y personal, pretende que, sin perjuicio de mantener mecanismos internos y externos de control esenciales, pueda el Consejo de la Juventud de Cantabria desplegar una actividad acorde a la importancia de sus fines, movilizando y obteniendo recursos internos y externos y operando con el régimen propio de las corporaciones de base privada, en el marco de la Ley que las crea, reconoce y regula. Idéntico régimen se prevé, por otra parte, para los Consejos Territoriales de la Juventud, propiciando de este modo que puedan efectivamente constituirse en el ámbito municipal (con pleno respeto a la legislación de régimen local) y comarcal.
Las reformas introducidas conciernen, de este modo, a diversos aspectos de Ley 1/2019, del Consejo de la Juventud de Cantabria, todo ello con el fin citado.
Se modifica su Título I, para, en el Capítulo I «Disposiciones generales», ajustar el régimen jurídico del Consejo de la Juventud, definiéndolo como corporación pública sectorial de base privada, y fijando su marco regulador ordinariamente bajo las normas del derecho privado, sin perjuicio de la aplicación del derecho público en el ejercicio de funciones públicas que tenga atribuidas o delegadas. Se introducen modificaciones puntuales en cuanto a la regulación de los órganos de gobierno, en el Capítulo III «Organización y funcionamiento», otorgando, al igual que en otros aspectos de la norma, y de manera acorde a la naturaleza corporativa que se reconoce a este órgano, mayor relevancia a la regulación que pueda contener el Reglamento de Régimen Interno, en concordancia con el principio de auto organización, siempre sin perjuicio del respeto a la Ley.
A su vez, en distintos apartados de la norma modificada, especialmente en el capítulo IV (que se renombra «Régimen, económico, presupuestario y de personal», habilitando dos secciones para comprender dicho contenido), se introducen modificaciones relevantes para adecuar el funcionamiento del Consejo de la Juventud a su naturaleza corporativa pública de base privada. Por un lado, se amplían (artículo 19) los recursos económicos a los que el Consejo de la Juventud de Cantabria puede acceder, orientando a esta entidad a la obtención de otro tipo de fuentes de ingresos públicas y privadas distintas de la subvención o transferencia proveniente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pero sin menoscabar el debido compromiso de esta para con el Consejo. Aportación que, en efecto, no será ya mediante un programa presupuestario específico (como sucedía hasta ahora) sino a través de las formas subvencionables que la legislación contemple y el legislador presupuestario determine. A esto suma la garantía que representa reflejar en una norma de rango legal la dotación de medios para el cumplimiento de sus fines, previsión ya contenida en el texto originario de la Ley 1/2019. Por otro lado, se otorgan facultades autónomas de gestión en cuanto a su patrimonio (artículo 20) y presupuestos (artículo 21), ya en el ámbito propio de una entidad corporativa pública sectorial de base privada que, no obstante, tendrá que disciplinar su actividad a través del correspondiente presupuesto y su liquidación anual, formulando y aprobando también cuentas anuales, otorgando a la Asamblea General del Consejo un papel determinante para dicha aprobación, y sometiendo al Consejo de la Juventud de Cantabria a obligaciones de información a la Administración. Control combinado con el régimen más flexible de gestión, en el que el Consejo de la Juventud podrá desplegar su actividad de planificación y gestión de sus propios recursos, incluyendo su operativa propia de su condición corporativa pública sectorial de base privada (artículo 23). Todo ello sin desatender obligaciones de contabilidad (artículo 24) que, aun siendo las propias de las entidades sin ánimo de lucro –pues el Consejo de la Juventud de Cantabria lo es, al igual que las personas jurídicas que forman su base privada– se refuerzan con la obligatoria formulación y aprobación de cuentas anuales y la previsión de que el Reglamento de Régimen Interno pueda estipular procedimientos de control adicional a los que legalmente resulten aplicables (artículo 25). En concordancia con este enfoque dirigido a dotar de capacidad, medios y robustez en la gestión al Consejo de la Juventud de Cantabria, se supera (con la inclusión del artículo 25 bis) el criterio hasta ahora vigente que le impedía contar con personal propio, que en lo sucesivo podrá contratar, naturalmente dentro de sus posibilidades presupuestarias, y con el régimen laboral que le resulta aplicable a las entidades corporativas como ésta, sin perjuicio de los procedimientos de contratación que puedan arbitrarse en el Reglamento de Régimen Interno, llamado a cobrar una singular relevancia para completar el marco regulador en el que se desenvuelva la actividad del Consejo de la Juventud de Cantabria.
En la modificación del Capítulo V de la Ley de Cantabria 1/2019 se introducen cambios dirigidos a adecuar el régimen de recursos al limitado ámbito del ejercicio de funciones públicas, que, por otra parte, y en aras de la claridad, se enumeran enunciativamente mediante una modificación del artículo 3 de la referida Ley. Por otra parte, se añade una referencia sucinta al destino (la Comunidad Autónoma de Cantabria) del patrimonio resultante de una eventual disolución y liquidación del Consejo de la Juventud de Cantabria, una previsión que es pertinente al mudar su naturaleza jurídica, con el reconocimiento de su condición corporativa, más ajustada a la realidad asociativa que conforma al Consejo desde su base, pero coherente igualmente con la sucesión universal respecto de la precedente situación, como se precisa en la disposición transitoria segunda de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Así mismo, dentro del espíritu de preservar un estándar de dación de cuentas y control adecuado, se recoge expresamente (Disposición adicional segunda que se añade a la Ley 1/2019), con el efecto aclaratorio correspondiente, la sujeción del Consejo de la Juventud de Cantabria a Ley de Cantabria 1/2018, de Transparencia en la Actividad Pública, en relación con las actividades sujetas al Derecho Administrativo.
A las modificaciones operadas en la Ley de Cantabria 1/2019 se añade una disposición transitoria a la presente Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, a fin de contemplar la necesaria adaptación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud, modificando la regla de mayorías prevista actualmente en dicho Reglamento (artículo 52), evitando que una mayoría cualificada impida las necesarias modificaciones que la vitalidad orgánica y actividad prevista para la citada entidad requiere, sustituyéndose por la mayoría absoluta de los miembros delegados de las entidades debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación. Del mismo modo, en aras de la debida transparencia, se contempla la publicación de las modificaciones del Reglamento de Reglamento Interno en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en la página web del Consejo de la Juventud de Cantabria. Por otra parte, no se hace necesario contemplar previsiones transitorias concretas sobre el régimen del personal, patrimonio u operaciones en curso, puesto que no hay obligaciones contraídas con terceros ni personal adscrito al Consejo de la Juventud de Cantabria al que la presente reforma afecte.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª Impuestos
Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Se deroga el artículo 1 de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
Sección 2.ª Contribuciones especiales
Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria, quedando redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, quedando redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 4 de la Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, quedando redactado como sigue:
Cuatro. Se crea una disposición adicional a la Ley 4/2012, de 15 de octubre, con el siguiente contenido:
Sección 3.ª Tasas
Artículo 3. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Uno. Modificación de las Tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Se modifican las tarifas de la «5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.», quedando como siguen:
Dos. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad.
1. Se modifica la tasa 2 «Pruebas de laboratorio de salud pública» que pasa a tener el siguiente contenido:
2. Dentro de la tasa «5 Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial», se da nueva redacción al apartado a) Mataderos, apartado 1, Carne de vacuno, dentro de los controles oficiales, quedando de la siguiente forma:
Tres. La relación actualizada de tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes figura recogida en el anexo de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
Uno. Se modifica el artículo 2, apartado 5, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el apartado 11 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, queda redactado de la siguiente manera:
Tres. Se modifica el artículo 5.A), apartados 1 y 5, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el artículo 9, apartados 4 y 10 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
Seis. Se introduce un nuevo apartado 10 bis en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
TÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 5. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:
Dos. Se procede a la modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 47 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:
Tres. Se procede a la modificación del artículo 72 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que quedando redactado de la siguiente forma:
Cuatro. Se procede a la modificación del artículo 84 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que queda redactado de la siguiente forma:
Cinco. Se procede a la modificación del artículo 143 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, añadiendo un apartado nuevo.
Artículo 6. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el apartado c) del artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando de la siguiente forma:
Dos. Se suprime el apartado m) del artículo 12 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se reenumeran las letras n) y ñ) que pasarán a ser m) y n).
Tres. Se modifica el apartado primero del artículo 51 bis de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando de la siguiente forma:
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 ter de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando como sigue:
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 51 quater de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria quedando de la manera siguiente:
Seis. Se modifica apartado 4 del artículo 127 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 130 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Diez. Se procede a la modificación del artículo 168 de Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera:
Once. Modificación del anexo I Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar es de seis meses, correspondientes a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, cuyo apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
2. Se modifica la relación de procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para notificar la resolución es superior a seis meses, correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (en la actualidad Consejería de Educación y Formación Profesional), cuyo apartado 4 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Uno. Se procede a la modificación del apartado 1 del artículo 9 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado de la siguiente manera:
Dos. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se procede a la modificación del artículo 23 de Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando redactado el apartado 1, párrafo segundo de la siguiente manera:
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria de la forma siguiente:
Artículo 8. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 47, de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactados de la siguiente forma:
Dos. Se modifica el artículo 71 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 101 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Modificación de la Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, quedando redactado como sigue:
Dos. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se modifica el artículo 29, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica el artículo 29, apartado 7, párrafo cuarto, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Cinco. Se modifica el artículo 32, apartado 5, de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se modifica el artículo 34, apartado 4 de la Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Se modifica apartado 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, que queda redactado como sigue:
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Uno. Se derogan los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57 y 69.
Dos. Se modifica el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientes apartados:
1. Se suprimen los párrafos c), d), f), g) e i) del apartado 3.
2. Se suprimen los párrafos c), d), e) y f) del apartado 4.
Tres. Se modifica el artículo 65 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, en los siguientes apartados:
1. Se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:
2. Se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
La Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 66, cuyo apartado 5 quedará redactado como sigue:
Dos. Se deroga el apartado 6 del artículo 66.
Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Uno. Se modifica la letra c) del artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se adiciona un apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, que queda redactado del siguiente modo:
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 78, de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. Se modifica el artículo 80, apartado 1, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias..
Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título II de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo el párrafo del apartado 4 del artículo 37 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 34.2.h) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 34.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.
Uno. Se modifica el apartado n) del artículo 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:
Dos. Se da nueva redacción al apartado ñ) del artículo 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, que queda redactado como sigue:
Tres. Se suprime el actual apartado t) del artículo 14, de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico, y el apartado u) pasa a ser el apartado t).
Artículo 18. Modificaciones de Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Uno. Se modifica la rúbrica del artículo 34 quedando redactado de la siguiente manera:
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 48, con el siguiente tenor:
Tres. Se modifica la letra d) del artículo 50.2 y se añade una nueva letra e), que quedan redactadas de la siguiente manera:
Cuatro. Se añade una nueva letra g) al artículo 51.6, con el siguiente tenor:
Cinco. Se modifica la letra h) del artículo 52.1, que queda redactada de la siguiente manera:
Seis. Se modifica el artículo 86, que queda redactado de la siguiente manera:
Siete. Se modifica el artículo 147, que queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del artículo 227.3 y se crean tres nuevas letras e), f) y g), que quedan redactadas de la siguiente manera:
Nueve. Se modifica el artículo 228.1 a) 3.º, que queda redactado de la siguiente manera:
Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 230, que quedan redactados de la siguiente manera:
Once. Se modifica el artículo 232.1, que queda redactado de la siguiente manera:
Doce. Se modifican las letras b) c) h) i) y j) del artículo 233.1, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Trece. Se modifica el artículo 234, que queda redactado de la siguiente manera:
Catorce. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 261, que quedan redactados de la siguiente manera:
Quince. Se modifica el artículo 266.4, que queda redactado de la siguiente manera:
Dieciséis. Se modifica el artículo 270.2, que queda redactado de la siguiente manera:
Diecisiete. Se modifican las letras b) y e) del artículo 271.2, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Dieciocho. Se modifica la letra a) del apartado 3 de la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:
Diecinueve. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:
Veinte. Se modifica el apartado cuarto de la disposición adicional octava y se crea un nuevo apartado undécimo, que quedan redactados de la siguiente manera:
Veintiuno. Se crea una nueva disposición adicional décima con el siguiente tenor:
Veintidós. Se modifica la letra b) del apartado 3 de la Disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:
Veintitrés. Se modifica la disposición transitoria séptima que queda redactada de la siguiente manera:
Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Uno. Se modifica el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Dos. Se modifica el artículo 50 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Tres. Se modifica el artículo 50 bis de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Cuatro. Se modifica el artículo 51 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Cinco. Se modifica el artículo 55 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Seis. Se modifica el artículo 56 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Siete. Se modifica el artículo 57 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Ocho. Se modifica el artículo 58 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Nueve. Se modifica el artículo 59 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que pasa a tener el siguiente contenido:
Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, apartado 1, y se añade un nuevo apartado 4, con la renumeración del siguiente apartado, pasando a tener el artículo la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, agrupando su contenido actual en un apartado 1 y creando un nuevo subapartado 2, pasando a tener la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifica el artículo 10, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica el artículo 10, apartado 4 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, insertándose un nuevo subapartado con la letra h, modificando a su vez la letra del último subapartado, con la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra c) pasa a tener la siguiente redacción:
Siete. Se modifica el artículo 12, apartado 4, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra e) pasa a tener la siguiente redacción:
Siete bis. Se suprime el apartado 4 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Ocho. Se modifica el artículo 18, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuya letra a) pasa a tener la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título I de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Diez. Se añade una sección 1.ª, bajo la rúbrica «Régimen económico y presupuestario» para incluir en ella los artículos 19 a 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria:
Once. Se modifica el artículo 19, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Doce. Se modifica el artículo 20, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Trece. Se modifica el artículo 21, de la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica el artículo 22, de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Quince. Se modifica el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2019, ed 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dieciséis. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Diecisiete. Se modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dieciocho. Se añade una sección 2.ª, bajo la rúbrica «Régimen de personal» para incluir en ella un nuevo artículo 25 bis en la Ley de Cantabria 1/2019, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, con la siguiente redacción:
Diecinueve. Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:
Veinte. Se modifica el artículo 27 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:
Veintiuno. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, cuyo apartado 1 pasa a tener la siguiente redacción:
Veintidós. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, al que se le añade un apartado 5, con la siguiente redacción:
Veintitrés. Se modifica la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria, a la que se le añade una Disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.
Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente ley, las siguientes disposiciones legales:
– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.
– Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
– Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
– Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
– Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico.
– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
– Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y atención a la Infancia y la Adolescencia.
– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
– Ley de Cantabria 4/2012, de 15 de octubre, de creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
– Ley de Cantabria 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores.
– Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, correspondientes encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios.
Disposición adicional tercera. Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2023, en sus mismos términos.
Disposición adicional cuarta. Deducciones fiscales a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2022, reguladas en el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.
Se establecen, con carácter retroactivo, al periodo 2022, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas en el ejercicio 2022, las siguientes deducciones fiscales:
1. Se modifica la deducción del artículo 2.2, relativa al cuidado de familiares, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.
2. Se modifica la deducción del artículo 2.5, relativa a la deducción por acogimiento familiar de menores, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo a las cuantías que se podrán deducir los contribuyentes durante el ejercicio 2022, quedando establecidas en:
a) 360 euros con carácter general, o
b) el resultado de multiplicar 360 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.800 euros.
3. Se modifica la deducción establecida en el artículo 2.8, relativa a gastos de guardería, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 450 euros, durante el ejercicio 2022.
4. Se modifica la deducción del artículo 2.9, relativa a familias monoparentales, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 300 euros, durante el ejercicio 2022.
5. Se modifica la deducción del artículo 2.10, relativa al nacimiento y adopción de hijos, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 150 euros, durante el ejercicio 2022.
6. Se modifica el subapartado 2 del artículo 2.11, relativo a la deducción por gastos de guardería aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria con reto demográfico, del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, en lo relativo al límite del derecho a deducción, estableciéndose en 900 euros, durante el ejercicio 2022.
7. Se añade un nuevo apartado 13 al artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, con el siguiente contenido:
Disposición transitoria primera. Aprobación de un nuevo Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria..
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de la Juventud de Cantabria aprobará un nuevo Reglamento de Régimen Interno, acorde a las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero, de Creación del Consejo de la Juventud de Cantabria.
2. Tanto la aprobación del nuevo Reglamento de Régimen Interno, como cualquier modificación ulterior que en lo sucesivo se desee aprobar (y así se dejará constancia en el citado Reglamento de Régimen Interno) requerirá la mayoría absoluta de los miembros delegados de las Entidades debidamente acreditadas y presentes en el momento y lugar de la votación.
3. La aprobación y, en su caso, posteriores modificaciones del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria se publicarán en la página web de la entidad y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Disposición transitoria segunda. Efectos de la modificación de la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria.
1. La modificación en la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Cantabria operada en virtud del artículo 20 de la presente Ley comporta la sucesión universal de derechos y obligaciones entre la precedente situación de entidad de derecho público y la subsiguiente corporación pública sectorial de base privada, sin resultar precisa disolución ni liquidación de la entidad, que mantiene su personalidad jurídica.
2. La inexistencia de personal, patrimonio u otros medios propios del Consejo de la Juventud de Cantabria no requiere provisiones específicas relativas a la adaptación de los medios personales, materiales y económicos, sin perjuicio del criterio general de sucesión universal descrito en el anterior apartado y sin perjuicio, igualmente, de la aplicación del régimen jurídico contemplado en la presente Ley a partir de su entrada en vigor.
3. Los órganos de gobierno y órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Cantabria continuarán desempeñando su función y su mandato ordinario hasta la conclusión de éste.
Disposición transitoria tercera. Convocatorias de subvenciones aprobadas a la entrada en vigor de la Ley.
Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 7 de esta Ley, por el que se modifica la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. resultará de aplicación a las convocatorias ya aprobadas a la entrada en vigor de la misma.
Disposición final primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.
No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2022 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2023.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero 2023.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de diciembre de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 62, de 29 de diciembre de 2022)
ANEXO I
De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes
Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público Dependientes
1. Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.
Exenciones: Están exentos del pago de la tasa:
– Los entes públicos territoriales e institucionales.
– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,90 euros.
Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,86 euros.
Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 16,30 euros.
Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 20,38 euros.
Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,093 euros por página reproducida.
Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,58 euros por hoja de A-3 reproducida.
Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,40 euros por hoja de A-2 reproducida.
Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,18 euros por hoja de A-1 reproducida.
Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,91 euros por soporte.
2. Tasa por dirección e inspección de obras
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.
Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.
El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la función pública del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la función pública del Gobierno de Cantabria.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 31,62 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,63 euros.
– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,63 euros.
2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria»
Hecho imponible:
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de anuncios de pago en el «Boletín Oficial de Cantabria» (BOC).
2. Son anuncios de pago todos aquellos que no estén declarados legalmente como gratuitos, y en concreto:
a) Los anuncios de particulares cuando la normativa establezca su publicación obligatoria.
b) La publicación de escrituras, convocatorias, balances, tarifas y cualquier otro documento de entidades, bancos, sociedades y en general de cualquier persona física o jurídica que se efectúe por mandato del ordenamiento jurídico.
c) Los relativos a procedimientos de concesiones, licencias, autorizaciones y permisos de explotaciones industriales, mineras u otras análogas, instruidos de oficio o a instancia del interesado para el provecho o beneficio de este último, así como, en su caso, los derivados de procedimientos en materia de contratación pública.
Exenciones: Estará exenta del pago de la tasa la inserción y, por tanto son gratuitos, los siguientes anuncios:
a. Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.
b. Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.
c. Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.
d. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que cuenten con derecho de justicia gratuita o así se establezca en norma legal.
e. Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.
f. Las correcciones de errores no imputables al solicitante.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:
a. A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.
b. Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.
2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:
a. Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.
b. Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.
Devengo y exigibilidad:
1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.
2. La tasa será exigible en el momento en que se solicite la inserción. No obstante, se podrá diferir el pago de la tasa en los anuncios derivados de procedimientos en materia de contratación pública, siendo exigible desde el momento en que las Consejerías u organismo oficiales comuniquen a la dirección general competente en materia de dirección del BOC el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF de los sujetos pasivos.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:
– Por palabra: 0,1008 euros.
– Por plana entera: 78,96 euros.
Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.
Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.
3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Autorizaciones:
– De casinos: 5.293,95 euros.
– De salas de bingo: 1.221,69 euros.
– De salones de juego: 584,51 euros.
– De salones recreativos: 244,34 euros.
– De locales de apuestas: 206,65 euros
– De zonas de apuestas: 154,99 euros
– De otros locales de juego: 40,72 euros.
– De rifas y tómbolas: 81,45 euros.
– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas de salones y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 161,27 euros.
– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 161,27 euros.
– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 40,72 euros
– Homologación e inscripción de otro material de juego: 80,65 euros.
– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 81,45 euros.
– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 40,72 euros.
– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 24,42 euros.
2. Expedición de documentos y otros trámites:
– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 24,42 euros.
– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 24,42 euros.
– Expedición de duplicados: 50 % de la tarifa.
4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.
Exenciones: Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, Unicef, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:
– Corridas de toros: 81,45 euros.
– Corridas de rejones: 65,15 euros.
– Novilladas con picadores: 65,15 euros.
– Novilladas sin picadores: 48,87 euros.
– Becerradas: 24,42 euros.
– Festivales: 65,15 euros.
– Toreo cómico: 24,42 euros.
– Encierros: 40,72 euros.
– Suelta de vaquillas: 24,42 euros.
2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 81,45 euros.
3. Autorización y controles:
– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 24,42 euros.
– De espectáculos públicos en general: 24,42 euros.
– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 48,87 euros.
– De actos deportivos: 41,33 euros.
5. Tasa por servicios de rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos, y conforme se especifica en las tarifas:
a) Servicios de búsqueda y actuaciones de rescate de personas, en los siguientes casos:
– Cuando sean consecuencia de la realización por el sujeto pasivo de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo «Servicio de Emergencias de Cantabria».
– Cuando sean consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.
– Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad cualquiera que sea, en los casos en que ello sea preceptivo.
– Cuando el sujeto pasivo no llevara el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.
– Cuando el sujeto pasivo buscado y rescatado en cueva, torca o sima no hubiera adoptado la medida de precaución consistente en la comunicación al Centro de Atención de Emergencias 112, antes de entrar, de la realización de la visita, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural por las que se aprueba la relación de cavidades naturales para las cuales no es necesario obtener permiso por no tener interés arqueológico.
b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.
c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.
d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.
En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.
Devengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.
En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:
– Las personas menores de dieciséis años de edad.
– Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.
Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa 1. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:
– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.
– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.
Tarifa 2. Servicios prestados para operaciones de búsqueda y rescate:
– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda, hasta las 3 primeras horas: 113,99 euros.
– Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.
Tarifa 3. Servicio prestado de espeleosocorro:
– (Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro) Por movilización de equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.
– Por cada hora adicional de intervención (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora.
6. Tasa de inscripción en las pruebas para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la inscripción en las convocatorias de pruebas de selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, organizadas por el Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar la prueba selectiva convocada por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de conformidad con las bases del procedimiento para la selección y nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.
Tarifa: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 31,62 euros.
Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o, en su caso, a contrato de gestión de servicio público:
A. Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 77,36 euros.
B. Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 25,65 euros.
C. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 25,65 euros.
Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:
A. Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:
– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,92 euros.
B. Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,43 euros.
C. Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:
C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,30 euros.
C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 25,65 euros.
C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 25,65 euros.
Tarifa 3. Actuaciones administrativas. -Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 77,36 euros.
Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 39,08 euros.
Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:
a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 21,14 euros.
b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 21,14 euros.
c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 21,14 euros.
d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 21,14 euros.
2. Cualificación de conductores:
a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 352,31 euros.
b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 176,15 euros.
c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 117,43 euros.
d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 21,14 euros.
f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 23,49 euros.
2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.713,55 euros.
Tarifa 2. Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 856,78 euros
Tarifa 3. Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.555,02 euros.
Tarifa 4. Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 636,30 euros.
Tarifa 5. Aprobación de nuevos cuadros tarifarios.
1. Con informe: 411,63 euros.
2. Sin informe: 210,00 euros.
Tarifa 6. Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 411,63 euros.
3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.
Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:
Tarifa 1. Remontapendientes:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.089,10 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 956,22 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 896,39 euros.
Tarifa 2. Telesillas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.229,20 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.089,10 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 956,22 euros.
Tarifa 3. Telecabinas:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.511,50 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.399,17 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 1.199,34 euros.
Tarifa 4. Teleféricos:
a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.640,50 euros.
b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.498,29 euros.
c) Inspección parcial (ocasional): 1.289,04 euros.
4. Tasa por ordenación de industrias artesanas
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,64 euros.
Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,51 euros.
Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,91 euros.
Exenciones: Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.
5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:
1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 24,42 euros.
1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 89,59 euros.
1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 48,87 euros.
Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 32,59 euros.
Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 162,88 euros.
Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 85,36 euros.
Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 81,45 euros.
Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 48,87 euros.
Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 81,45 euros.
Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:
– Hasta 30.050,61 de euros: 70,58 euros.
– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 105,86 euros.
– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 141,17 euros.
– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 126,698006 + 3,858423 por cada 6.010,12 euros o fracción.
– Más de 300.506,05 euros: 6,392381 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.
Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 65,15 euros.
6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.
– Las inspecciones técnicas reglamentarias.
– Las funciones de verificación y contrastación.
– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.
– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.
– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.
– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.
– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.
– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.
– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.
– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.
– Control de uso de explosivos.
– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.
– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.
– El acceso a los datos del Registro Industrial.
– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.
– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.
Sujeto pasivo:
1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.
2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Responsables:
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.
2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.
Devengo: Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:
1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:
a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1
1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 81,45 euros.
1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.
1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.
1.8 Aparatos elevadores:
1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.
1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.
1.11 Instalaciones de rayos X:
1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:
2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.
2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 13,02 euros.
2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.1.5 Inspección a instancia de parte: 78,14 euros.
2.1.6 Instalaciones temporales 78,14 euros.
2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.
2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 13,02 euros.
2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 13,02 euros.
2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.
2.2.4 Resto de las instalaciones: 13,02 euros.
2.3 Gases combustibles:
2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.
2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.
2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.
2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: según tarifa básica 1.1.
2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:
2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.
2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 13,02 euros.
2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 78,14 euros.
2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.
2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,90 euros.
2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:
2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 13,02 euros.
2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.
2.5 Combustibles líquidos:
2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: Según tarifa básica 1.1.
2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 13,02 euros.
2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:
2.5.3.1 Sin proyecto: 7,98 euros.
2.5.3.2 Con proyecto: según tarifa básica 1.1.
2.6 Agua:
2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.
2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 13,02 euros.
2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:
2.7.1 Alta tensión: 81,45 euros.
2.7.2 Baja tensión: 40,72 euros.
2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 26,15 euros
Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.
3.1 Inspecciones técnicas:
3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 31,90 euros.
3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 44,62 euros.
3.1.3 Vehículos especiales: 63,91 euros.
3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 21,29 euros.
3.1.5 Vehículos agrícolas: 21,29 euros.
3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,14 euros.
3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 35,15 euros.
3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 158,45 euros.
3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,52 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,52 euros.
3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.
3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 41,71 euros.
3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,60 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:
1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.
Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.
Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.
Tarifa 4. Metrología.
4.1 Contadores:
4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 4,07 euros.
4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,814 euros.
4.3 Pesas y medidas:
4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 16,30 euros.
4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 8,15 euros.
4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 40,72 euros.
4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 32,59 euros.
4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 122,15 euros.
Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.
5.1 Platino:
5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,206608 euros.
5.2 Oro:
5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,122 euros.
5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,040723 euros.
5.3 Plata:
5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,040723 euros.
5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,164 euros.
5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,002038 euros.
Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 407,23 euros.
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:
6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 95,023505 +( 6,334900 x N) euros.
6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:
6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 176,45 euros.
6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003+ (1,583693 x N) euros.
6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 95,023505 + (1,583693 x N) euros.
6.3.3 Planes de labores en el interior:
6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 247,03 euros.
6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 63,349003 + (3,167450 x N) euros.
6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 126,698006 + (1,266979 x N) euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 81,45 euros.
6.6 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).
6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:
6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 352,91 euros.
6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 253,396014+ (3,167450 x N) euros.
6.7.2 De concesiones mineras:
6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 705,81 euros.
6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 601,815531 + (3,167450 x N) euros.
6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.8.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.
6.8.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.11 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
6.12 Inspecciones de policía minera:
6.12.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
6.12.2 Ordinaria: 81,45 euros.
Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.
7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:
7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):
7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 407,23 euros.
7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 323,079916 + (3,230799 x N) euros.
7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 40,72 euros.
7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 32,59 euros.
Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.
8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:
8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 8,15 euros.
8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 8,15 euros.
8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 8,15 euros.
8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:
8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.
8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:
8.4.1 Nuevas inscripciones: 81,45 euros.
8.4.2 Modificaciones: 40,72 euros.
8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:
8.5.1 Nueva inscripción: 244,34 euros.
8.5.2 Modificaciones: 81,45 euros.
8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:
8.6.1 Nuevos: 40,72 euros.
8.6.2 Renovaciones: 8,15 euros.
8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:
– Por cada hoja: 0,814 euros.
– En soporte informático: 0,974 euros.
8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 81,45 euros.
8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 8,15 euros.
8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,60 euros.
Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.
10.1 Placas de aparatos a presión: 0,814 euros.
10.2 Placas aparatos elevadores: 0,814 euros.
10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,64 euros.
10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,64 euros.
10.5 Impresos Planes de Labores: 15,64 euros.
7. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.
Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
Tarifas. La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
– Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
8. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Devengo: Se devengará cuando ésta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:
A los efectos de estas tasas se tomará como habitantes el último censo oficial.
1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.300,13 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.300,13 euros.
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 575,03 euros.
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 230,01 euros.
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 115,01 euros.
2. «Televisión Digital Local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.366,98 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:
– Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.366,98 euros.
– Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.341,75 euros.
– Por 0,10 para poblaciones de entre de 5.000 y 25.000 habitantes: 536,70 euros.
– Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 268,35 euros.
3. «Televisión Digital Autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 8.050,50 euros.
– Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
9. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:
1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.
2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 143,08 euros.
3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
10. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro
Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.
Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
Tarifa. Por cada inscripción o certificación registral: 70,46 euros.
Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.
11. Tasa por ordenación del sector turístico
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1.
a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 32,59 euros.
b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural, cabañas pasiegas y demás alojamientos turísticos divididos en unidades en los siguientes términos:
– Hasta 20 unidades de alojamiento: 40,72 euros.
– Más de 20 unidades de alojamiento: 48,87 euros.
c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 48,87 euros.
d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:
– Hasta 250 plazas: 40,72 euros.
– Más de 250 plazas: 53,13 euros.
Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 32,59 euros.
Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 6,12 euros.
Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 6,12 euros.
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras
Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solicita la licencia.
Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción. Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 48,87 euros.
a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 6,108400 euros.
b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,221678 euros.
c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares: Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 12,216801 euros.
d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial:
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 203,61 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 407,23 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 814,45 euros.
Tarifa 2. Obras de conservación y reparación. Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 32,59 euros.
a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:
– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,886720 euros.
– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,443359 euros.
b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,443359 euros.
c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,814453 euros.
d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 81,45 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 162,88 euros.
– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 203,63 euros.
Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.
«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 407,23 euros.
Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 44,78 euros.
a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera: Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 12,216801 euros.
b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas: Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 16,289065 euros.
c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:
– Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 16,289065 euros.
– Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,443359 euros.
d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: Por cada unidad a partir de una: 48,87 euros.
e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:
– Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 89,59 euros.
– Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 211,77 euros.
f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 8,144531 euros.
g. Autorización de talas: Por cada actuación solicitada: 63,88 euros.
2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.
Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa:
1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.
2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 24,42 euros.
2. Si fuera necesario tomar datos de campo:
2.1 Por el primer día: 65,15 euros.
2.2 Por cada uno de los siguientes: 40,72 euros.
3. En su caso, por cada mapa o plano: 8,15 euros.
3. Tasas Portuarias
En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.
Tarifa T-2: Atraque.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Tarifa T-6: Grúas.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Tarifa T-8: Suministros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.
1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:
Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.
Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de las tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.
Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.
2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:
La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.
La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.
III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:
a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.
b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:
a) Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.
b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.
V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.
VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.
Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:
Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:
Primera. Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.
Tercera. La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.
Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.
Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.
No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.
Tarifa T-2: Atraque.
Primera. Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos al mismo.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.
Tercera. El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,669629 euros.
Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:
a. Navegación interior: 0,25.
b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.
c. Atraque de punta: 0,60.
d. Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.
Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.
Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación con la superficie ocupada. Así mismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.
Segunda. Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
Tercera. La tarifa se aplicará a:
– Los pasajeros que embarquen o desembarquen.
– Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la CE.
Cuarta. Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:
(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.
(2) Resto de modalidades de pasaje.
Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:
Primero: 0,293202.
Segundo: 0,419203.
Tercero: 0,605175.
Cuarto: 0,924404.
Quinto: 1,262402.
Sexto: 1,681845.
Séptimo: 2,101289.
Octavo: 4,467275.
A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).
Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.
Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.
En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.
Tarifa T-4: Pesca fresca.
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.
Segunda. Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.
Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.
Tercera. La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:
a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.
b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.
Cuarta. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.
Quinta. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.
Sexta. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.
Séptima. Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.
Octava. La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.
b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.
Este recargo no será repercutible en el comprador.
Novena. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.
Décima. El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.
Undécima. Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
Duodécima. La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
Dcimotercera. Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.
Primera. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.
No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.
Segunda. Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.
Tercera. La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.
Cuarta:
1. Tarifa general. Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.
2. Tarifa para amarres continuos. Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.
Quinta.
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:
2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.
La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.
Sexta. El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.
El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Séptima. Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.
Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.
Octava.
1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.
2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.
3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.
4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.
5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.
En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
Novena. En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.
1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:
En relación con la anualidad de 2021, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.
En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.
3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.
4. Cuando la estancia en el puesto de amarre se efectúe por un plazo continuado superior a un año, se aplicará una reducción del 20 % sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho. En el caso de que el autorizado hubiera asumido expresamente el compromiso de estancia superior a un año en el momento de efectuar la solicitud, la bonificación se aplicará trimestralmente desde el inicio de la estancia, debiendo reintegrar las cuantías de las que se hubiera beneficiado en caso de renuncia a dicha solicitud sin cumplir el expresado plazo de un año. Si el precitado compromiso se adquiriera una vez autorizada la ocupación del puesto de amarre, la bonificación se aplicará desde el inicio de la estancia.
Así mismo, si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará adicionalmente una bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicada en su caso la reducción prevista en el párrafo anterior, sin que sea de aplicación reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa.
5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:
Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25 % y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.
El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.
En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, por encontrarse ocupados los pantalanes para dimensiones inferiores o cuando así lo determine, motivadamente, la Administración Portuaria la tarifa será la media entre la que le correspondería al pantalán para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.
6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.
Tarifa T-6: Grúas. Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.
La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.
La cuantía de la tarifa será de 48,87 euros por cada hora o fracción.
Tarifa T-7: Almacenaje.
Primera. Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.
Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:
A. Zona de tránsito.
B. Zona de almacenamiento.
Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.
La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.
La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.
Segunda. La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
Tercera. Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:
A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,024434 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:
Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.
B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,017104 euros por metro cuadrado y día.
En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,032577 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,048868 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.
Cuarta. El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.
Quinta. La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.
Sexta. la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.
Séptima. Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.
Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:
A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:
– Planta baja de los almacenillos: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
– Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,012215 euros por metro cuadrado y día.
B. Para otras utilizaciones:
– Planta baja de edificio: 0,065157 euros por metro cuadrado y día.
– Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,032577 euros por metro cuadrado y día.
Tarifa T-8: Suministros.
Primera. Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.
Segunda. La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.
Tercera. La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.
Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.
Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:
– Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,887753 euros.
– Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,488671 euros.
Tarifa T-9: Servicios diversos.
Primera. Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.
Segunda. Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:
El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.
Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,798482 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.
Tercera. Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.
Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.
A. Por subida, estancia durante las primeras veinticuatro horas (dos mareas) y bajada: 64,80 euros.
B. Por estancia durante las segundas veinticuatro horas (dos mareas): 34,42 euros.
C. Por estancia durante las terceras veinticuatro horas (dos mareas): 48,20 euros.
D. Por estancia durante las cuartas veinticuatro horas (dos mareas): 68,86 euros.
E. Por estancia durante cada veinticuatro horas siguientes: 101,98 euros.
Quinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada. La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:
A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,80 euros.
B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,37 euros.
C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,651 euros.
Sexta. Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,45 euros por cada pesada.
Séptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos. La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,32 euros.
4. Tasa autonómica de abastecimiento de agua.
Tasa autonómica de abastecimiento de aguas, según Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO III
Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Artículo 38. Normas generales.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
Artículo 40. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.
Artículo 41. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.
2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.
Artículo 42. Base imponible.
1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.
2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.
Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.
1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.
2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08481 euros/metro cúbico.
b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1336 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1697 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,42406 euros/metro cúbico.
3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:
a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07819 euros/metro cúbico.
b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04593 euros/metro cúbico suministrado.
c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,39094 euros/metro cúbico.
4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.
A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.
El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.
6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.
7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.
La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.
Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.
Artículo 45. Liquidación.
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.
2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.
3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.
Artículo 46. Gestión tributaria.
1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.
3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.
5. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración Autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
1. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano conforme a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del suelo de Cantabria: 43,85 euros.
2. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico conforme a la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver no es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 43,85 euros.
3. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y autorización de usos, construcciones, instalaciones y obras en suelo y subsuelo situados en servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre conforme a la Ley 5/2022 de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, cuando la competencia para resolver es de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo: 100 euros.
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.
Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:
a. Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.
b. Por certificado de funcionamiento.
c. Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.
Devengo: El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 94,50 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 119,01 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 24,51 euros.
Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,03 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 62,78 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 81,38 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,60 euros.
Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 25,96 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 39,02 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 13,07 euros.
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):
Hasta 30.000 euros: 14,56 euros.
De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 22,49 euros.
Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,98 euros.
2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.
Devengo: Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1.
1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:
a. Productos fitosanitarios: 40,72 euros.
b. Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 28,51 euros.
2. Por la inscripción en los Registros oficiales:
a. Con Inspección facultativa: 19,55 euros.
b. Sin Inspección facultativa: 9,12 euros.
3. Por los informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 20,34 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.
4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 18,22 euros.
5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:
a. Sin toma de muestras: 10,41 euros.
b. Con toma de muestras 10,41 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.
Tarifa 2. Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,64 euros.
3. Tasa por prestación de servicios oficiales veterinarios
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.
Gestión y pago:
1. La Tarifa 1 será liquidada con periodicidad mensual por los servicios devengados en el periodo a los solicitantes.
2. La Tarifa 2 será liquidada con periodicidad mensual al responsable del movimiento de los animales.
3. Las Tarifas 3,4,5,6,7,8,9 y 10 el pago se realizará por autoliquidación y no se prestarán los servicios sin que se haya efectuado el mismo previo a la solicitud.
4. En aquellos devengos por actuaciones realizadas de oficio por la Administración se procederá a liquidar la Tasa correspondiente una vez se haya realizado el servicio.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o así se determine en los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la realización de análisis clínicos.
1. Servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,58 euros.
2. Servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,26 euros.
Tarifa 2. Certificado zoosanitario: 4,90 euros.
Tarifa 3. Certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios (TRACES): 20,54 euros.
Tarifa 4. Recolocación de ambas marcas auriculares en bovinos, ovinos y caprinos: 4,90 euros por animal.
Tarifa 5. Inscripción o modificación de datos en los siguientes registros oficiales:
– Explotaciones ganaderas (REGA): 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de ganado: 19,55 euros.
– Establecimientos de piensos: 19,55 euros.
– Vehículos de transporte de animales de compañía: 4,90 euros.
Tarifa 6. Expedición de etiquetas de identificación de letra Q: 4,64 euros por tanque.
Tarifa 7. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria, insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
1. Por recogida: 149,80 euros por cada animal
2. Por mantenimiento (coste diario): 254,00 euros por cada animal
3. Por sacrificio: 78,14 euros por cada animal.
Tarifa 8. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 9,92 euros.
En caso de tomarse muestras la tarifa se incrementará con el valor del análisis clínico que se realice.
Tarifa 9. Marcado de ganado con un identificador electrónico tipo bolo ruminal o transpondedor: 21,08 euros por cada animal.
Tarifa 10. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte: 10,54 euros por cada animal.
4. Tasa por pesca marítima
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios enumerados a continuación:
1. Expedición del carné de mariscador.
2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.
4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.
5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.
6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.
7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.
8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.
9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.
10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.
11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.
12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.
En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.
Sujeto pasivo: En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.
Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:
– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 5,13 euros.
– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 5,13 euros.
Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:
– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 15,19 euros.
– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 15,19 euros.
Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50 % en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, qué a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años.
Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.
– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,27 euros.
– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,75 euros.
– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 31,00 euros.
Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,73 euros.
Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación. Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,73 euros.
Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.
Valor de la instalación:
– Hasta 3.005,06 euros: 4,17 euros.
– De 3.005,07 a 6.010,12 euros: 5,56 euros.
– De 6.010,13 a 12.020,24 euros: 9,04 euros.
– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,47 euros.
– Comprobaciones e inspecciones: 11,64 euros.
Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional. Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 37,95 euros.
Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 49,04 euros.
Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,72 euros.
5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Levantamiento de planos. Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,41 euros cada uno.
La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.
Tarifa 2. Replanteo de planos. Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 74,39 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,60 euros cada uno.
Tarifa 3. Deslinde. Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 148,78 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 37,20 euros cada uno.
Tarifa 4. Amojonamiento. Por la colocación de hasta 2 hitos: 148,78 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.
Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.
1) Inventario de árboles en pie: 0,0374 euros/m.
2) Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.
3) Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0267 euros/pie
En todo caso con un mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 6. Valoraciones. El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,80 euros por actuación.
Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.
1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,47 euros/ha, con un mínimo de 18,60 euros por actuación.
2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,44 euros por actuación.
Tarifa 8. Informes. El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 74,39 euros por actuación.
Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.
1. Maderas:
a) Señalamiento: 0,1171 euros/m.
b) Contada en blanco: 0,1383 euros/m.
c) Reconocimiento final: 0,1064 euros/m.
2. Leñas:
a) Señalamiento: 0,1064 euros/estéreo.
b) Reconocimiento final: 0,0745 euros/estéreo.
3. Corchos:
a) Señalamiento: 0,0745 euros/pie.
b) Reconocimiento final: 0,0320 euros/pie.
En todos los casos, con un mínimo de 7,09 euros por actuación.
En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 7,01 euros por actuación
Tarifa 10. Reproducción de planos. La tarifa devengará un importe de 13,11 euros/m. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.
6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo: El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.
Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.
Devolución: Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Acotados de salmón: 23,27 euros.
Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,64 euros.
7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante un año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante dos años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante tres años: 35,67 euros.
8. Tasa por expedición de licencias de caza
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la caza en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años o no superen los 18 y aquellos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tarifas. La tasa exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante un año: 12,43 euros.
Tarifa 2. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante dos años: 24,05 euros.
Tarifa 3. Licencia de caza, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante tres años: 35,67 euros.
9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:
1. Presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.
2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.
3. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
4. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.
Sujeto pasivo: En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar los exámenes correspondientes.
En los supuestos 2 y 3 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.
En el supuesto 4, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por los derechos de presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.
1. Títulos y especialidades profesionales:
a) Títulos y especialidades profesionales del sector marítimo-pesquero:
– Patrón costero polivalente: 43,27 euros.
– Patrón local de pesca: 38,18 euros.
b) Títulos y especialidades de Buceo Profesional:
03_1 tp Títulos Profesionales de Buceo.
– Buceador Instructor profesional: 22,21 euros.
– Buceador profesional 1.ª clase: 39,19 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase: 42,94 euros.
– Buceador profesional 2.ª clase restringido: 32,76 euros.
– Operador de cámara hiperbárica: 28,41 euros.
– Supervisor en operaciones de buceo: 30,44 euros.
03_2 eo Especialidades Profesionales de Buceo de carácter obligatorio.
– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Prevención de riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 18,00 euros.
– Tecnología básica del buceo-buceadores en activo: 19,80 euros.
– Tecnología básica del buceo-no buceadores: 18,00 euros.
– Instalaciones y sistemas de buceo: 18,00 euros.
03_3 ep1 Especialidades Profesionales Superiores de Buceo acceso con BP de 2.ª clase.
– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 18,79 euros.
– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 19,80 euros.
– Corte y soldadura submarina: 36,70 euros.
– Obras hidráulicas: 37,94 euros.
– Explosivos submarinos: 26,72 euros.
– Buceo en campana húmeda: 30,44 euros.
03_3 ep2 Especialidades Profesionales Medias de Buceo acceso con BP de 2.ª clase restringido.
– Rescate y salvamento en medio subacuático: 30,44 euros.
– Buceador de rescate: 30,44 euros.
– Recolección y extracción de recursos marinos con técnicas de buceo: 12,58 euros.
– Técnicas de investigación científica y arqueológica en medio subacuático: 26,72 euros.
03_4 cp Certificación Profesional para el Buceo en apnea.
– Buceador recolector en apnea: 17,37 euros.
2. Títulos de recreo.
– Capitán de yate: 62,90 euros.
– Patrón de yate: 57,52 euros.
– Patrón de embarcaciones de recreo: 51,96 euros.
– Patrón para la navegación básica: 43,42 euros.
Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.
1. Expedición especialidades profesionales.
– Marinero pescador: 17,64 euros.
– Resto de especialidades: 35,29 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 40,11 euros.
– Renovación de tarjetas: 36,91 euros.
2. Expedición especialidades recreativas.
– Nueva expedición de especialidad recreativa: 46,52 euros.
– Expedición por convalidación o canje: 46,52 euros.
– Renovación de tarjetas: 33,70 euros.
3. Impresos de Licencia de Navegación: Por cada 25 impresos de la FNMT: 45,80 euros.
Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50 por ciento en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.
Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.1 y tarifa 2.2 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los sesenta y cinco años.
Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones. Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 23,58 euros.
10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza
Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tarifa: un importe equivalente a 0,479089 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.
Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.
En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil novecientos euros con cuarenta y siete céntimos (1.900,47 euros).
Devengo: La tasa se devengará anualmente.
La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.
11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,89 euros.
Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,89 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.
12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.
Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.
Exenciones: Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.
Tarifas.
13. Tasa por expedición de permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a las que se adjudiquen los correspondientes permisos de caza para la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla correspondiente.
Devengo: El devengo se producirá en el acto de la adjudicación del permiso correspondiente.
Bonificación: Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Rececho trofeo: 300 euros.
Tarifa 2. Rececho macho selectivo o no medallable: 200 euros.
Tarifa 3. Rececho hembra selectivo o no medallable: 100 euros.
Tarifa 4. Batida de venado: 750 euros.
Tarifa 5. Batida de jabalí cuadrilla local: 500 euros.
Tarifa 6. Batida de jabalí cuadrilla no local: 750 euros.
Tarifa 7. Sorda cazador local: 15 euros.
Tarifa 8. Sorda cazador no local: 20 euros.
Tarifa 9. Sorda perreo: 10 euros.
Tarifa 10. Sorda permisos sobrantes: 10 euros.
Tarifa 11. Cacería de liebre cuadrilla local: 50 euros.
Tarifa 12. Cacería de liebre cuadrilla no local: 75 euros.
Tarifa 13. Cacería de liebre modalidad de perreo: 25 euros.
Tarifa 14. Adiestramiento de perros: 10 euros.
14. Tasa por cuota complementaria en las batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el abatimiento de jabalíes durante el desarrollo de una batida de caza de esta especie debidamente autorizada en la Reserva Regional de Caza Saja.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa el jefe de la cuadrilla adjudicataria del correspondiente permiso de caza de jabalí en batida para la Reserva Regional de Caza Saja en la que se produzca el hecho imponible.
Devengo: El devengo se producirá en el momento en que la pieza de caza sea abatida.
Bonificación: Estarán bonificados en el 75% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de alguna de las Entidades Colaboradoras recogidas en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, sólo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, la condición de asociado se acreditará mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.
Tarifa. Por cada jabalí abatido: 30 euros.
15. Tasa de Autorización Ambiental Integrada
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.
Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:
A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.159,18 euros.
B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.484,40 euros.
C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.129,97 euros.
D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.
16. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.
2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.
3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 983,35 euros.
Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 393,33 euros.
Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 242,28 euros.
Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 242,28 euros.
17. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.
Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:
1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.
Exenciones: Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 16,29 euros.
18. Tasa de gestión final de residuos urbanos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:
– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 85,28 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Preceptores de la renta social básica.
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.
19. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el plazo máximo de diez días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.
Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:
Cálculo de la tasa:
Cuota = (N* 1.291,80 euros) + (N* 3.053,37 euros) + (N* 5.402,09 euros)
Siendo:
N= Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.
Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:
Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial): En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;
– medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 352,31 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.
En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.291,80 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.
Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial): En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;
– medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.348,74 euros.
Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.
20. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.
Devengo: La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.
Según la tipología especificada se aplicarán las siguientes tarifas:
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 170,13 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 177,56 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 114,40 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km Del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 120,65 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 66,03 euros por tonelada métrica.
– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 70,72 euros por tonelada métrica.
Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):
– Residuos inertes de baja densidad: 1.852,51 euros por tonelada métrica.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 521,53 euros por tonelada métrica.
– Neumáticos: 417,23 euros por tonelada métrica.
– Residuos con aceite mineral: 691,02 euros por tonelada métrica.
– Residuos que contengan amianto: 2.425,10 euros por tonelada métrica.
– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.513,75 euros por tonelada métrica.
La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.
Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.
21. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.
Devengo: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.
Tarifa. La cuantía de la tasa se fija en 316,52 euros por solicitud.
Bonificaciones: La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.
Aplicación:
1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.
2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.
3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.
Oficina de Calidad Alimentaria
1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:
1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.
2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.
4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.
5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.
Sujeto pasivo: Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:
1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.
2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.
3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.
Devengo:
1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.
2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.
Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Afectación: Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.
a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.
b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5 % sobre la base imponible, con un mínimo de 94,45 euros y un máximo de 1.322,14 euros.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25 % en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.
Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.
a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.
b) El tipo impositivo será el 200 % de la base imponible.
Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 65,34 euros.
Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.
Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 70,13 euros.
Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.
Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 93,51 euros.
Consejería de Economía y Hacienda
Tasa 1. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión
Hecho imponible: Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.
Exenciones objetivas: Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.
Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:
Autoliquidación: La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.
La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
1. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.
Devengo: El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.
Tarifas. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 288,07 euros por vivienda.
2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Exenciones: Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.
Devengo: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Tarifas:
– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,96 euros.
– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,66 euros.
– Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 11,52 euros.
– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 9,21 euros.
3. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo: La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación: 237,00 euros
4. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que hayan sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo: La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad presencial: 132,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad en modalidad de tele formación, por cada módulo a impartir: 117,00 euros.
5. Tasa de autorización previa a la impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Devengo: La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias claves incluidas en la acción formativa: 210,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 237,00 euros.
6. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación dirigida a la obtención de competencia clave que permiten el acceso a la formación de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2018, de 18 de enero y de los programas formativos que los desarrollan
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.
Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de competencias clave que permiten la obtención de certificados de profesionalidad. La Resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Devengo: La tasa se devengará tras la comunicación de la Resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.
Tarifa. La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa:
– Para la realización de acciones formativas en modalidad presencial, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 111,00 euros.
– Para la realización de acciones formativas en modalidad teleformación, por cada una de las competencias clave incluidas en la acción formativa: 117,00 euros.
7. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas:
A. Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1 Visitas periódicas de inspección: 40,72 euros.
A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
A.3 Inspección de oficio: 40,72 euros.
B. Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1 Cuotas de inscripción: 20,38 euros.
Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
1. Tasa por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:
1. Copias y autenticación.
Sujeto pasivo: Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.
Devengo: El tributo se devengará y exigirá con ocasión de la solicitud de los servicios mencionados.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo: Por página original reproducida: 3,26 euros.
Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,122 euros.
– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,245 euros.
Tarifa 3. Soportes de entrega:
– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,06 euros.
– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales del Archivo Histórico y de la Biblioteca Central: 1,59 euros.
2. Tasa por servicios administrativos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte de los servicios enumerados en las tarifas.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,71 euros.
Consejería de Educación y Formación Profesional
1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.
Sujeto pasivo: Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.
Exenciones: Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.
A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.
Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.
2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicios Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
– Los miembros de familias numerosas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo A1: 45,81 euros.
– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo A2: 45,81 euros.
3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.
Devengo: La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa serán de 10,36 euros por cada módulo profesional que se solicite.
4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, las enseñanzas deportivas de grado superior y medio, las enseñanzas profesionales de danza, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas superiores de diseño
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior y medio de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza, a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a enseñanzas superiores de diseño del Gobierno de Cantabria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:
Pruebas de acceso a los ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Espeleología: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial, a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, a enseñanzas profesionales de danza y a ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: 28,36 euros.
Pruebas de acceso a enseñanzas superiores de diseño: 35,46 euros.
5. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
Exenciones a los miembros de familias numerosas: A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago: La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,54 euros por cada prueba que se solicite.
Consejería de Sanidad
1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:
A.1 Hoteles (según categoría):
– De 4.ª categoría: 32,59 euros.
– De 3.ª categoría: 48,87 euros.
– De 2.ª categoría: 81,44 euros.
– De 1.ª categoría: 122,17 euros.
– De lujo: 162,88 euros.
A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 21,17 euros.
A.3 Camping (según categoría):
– De 3.ª categoría: 8,15 euros.
– De 2.ª categoría: 16,30 euros.
– De 1.ª categoría: 24,42 euros.
A.4 Estaciones de transporte colectivo: Autobuses, ferrocarriles y análogos: 24,42 euros.
A.5 Espectáculos públicos (según aforo):
– Hasta 200 localidades: 12,22 euros.
– De 201 a 500 localidades: 22,81 euros.
– De 501 a 1.000 localidades: 36,64 euros.
– Más de 1.000: 58,65 euros.
A.6 Guarderías: 12,22 euros.
A.7 Residencias de ancianos: 12,22 euros.
A.8 Balnearios: 28,51 euros.
A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 36,64 euros.
A.10 Centros docentes (según capacidad):
– Hasta 100 alumnos: 12,22 euros.
– De 101 a 250 alumnos: 22,81 euros.
– Más de 250 alumnos: 36,64 euros.
A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,94 euros.
A.12 Institutos de belleza: 12,22 euros.
A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,94 euros.
A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 12,22/58,65 euros.
A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 12,22/71,68 euros.
B. Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.
B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:
– Cementerios: 20,38 euros.
– Empresa funeraria: 28,51 euros.
– Criptas dentro cementerio: 4,90 euros.
– Criptas fuera cementerio: 4,90 euros.
– Furgones: 3,26 euros.
B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:
– Dentro provincia: 18,73 euros.
– Otra provincia: 29,33 euros.
– Extranjero: 171,44 euros.
B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:
– Mismo cementerio: 20,38 euros.
– En Cantabria: 28,51 euros.
– En otras Comunidades Autónomas: 32,59 euros.
B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 4,07 euros.
B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,86 euros.
B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 16,30 euros.
B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 138,44 euros.
B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,73 euros.
B.9 Conservación transitoria: 12,22 euros.
C. Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.
C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 4,07 euros.
C.2 Por expedición de certificados a petición:
– Médicos: 4,07 euros.
– Actividades: 12,22 euros.
– Exportaciones de alimentos: 4,07 euros.
C.3 Visados y compulsas: 2,45 euros.
Tasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Aguas.
a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 24,48 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectroscopia molecular: 24,48 euros.
d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 33,27 euros.
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.
f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
h) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
2. Alimentos en general.
a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 24,48 euros.
b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 63,88 euros.
c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de enzimoinmunoensayo: 63,88 euros.
d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 24,48 euros.
e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 24,48 euros.
f) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 139,10 euros.
g) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría: 60,73 euros.
h) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:
1. Por muestra individual: 47,84 euros.
2. Por grupos de hasta 7 muestras: 127,74 euros.
i) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):
1. De 1 a 10 analitos: 718,60 euros.
2. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 266,15 euros.
3. Músculo: Detección de larvas por digestión y microscopía: 59,32 euros por cada muestra.
4. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 24,48 euros.
5. Otros análisis realizados mediante métodos basados en técnicas complejas no descritas anteriormente: 63,88 euros.
6. Alimentos para celiacos.
Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 43,25 euros.
3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), número 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 119,59 euros.
– 6 a 15 empleados: 130,20 euros.
– 16 a 25 empleados: 142,15 euros.
– Más de 25 empleados: 152,79 euros.
3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), número 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 108,93 euros.
– 6 a 15 empleados: 119,56 euros.
– 16 a 25 empleados: 131,54 euros.
– Más de 25 empleados: 143,47 euros.
3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE), N.º 853/2004:
– 1 a 5 empleados: 96,97 euros.
– 6 a 15 empleados: 108,93 euros.
– 16 a 25 empleados: 119,56 euros.
– Más de 25 empleados: 131,54 euros.
3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 30,55 euros.
3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) número 853/2004: 30,56 euros.
3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,99 euros/producto.
3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,86 euros
3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:
3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):
– Hasta 1.000 kg o litros: 47,83 euros.
– Más de 1.000 kg o litros: 53,14 euros.
3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,98 euros.
4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:
A.1 Consulta previa y asesoramiento: 40,72 euros.
A.2 Hospitales: 203,61 euros.
A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 81,45 euros.
B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:
B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 65,15 euros.
B.2 De oficio: 40,72 euros.
C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:
C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 40,72 euros.
C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
D. Diligenciado de libros de hospitales: 8,15 euros.
E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):
E.1 Ambulancias y similares: 16,30 euros.
E.2 Otros vehículos: 32,59 euros.
5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza. Así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.
Responsables Subsidiarios: Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.
Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.
Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.
Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Controles oficiales:
a) Mataderos.
1) Carne de vacuno:
– Vacuno mayor de 24 meses: 5,00 euros por animal
– Vacuno menor de 24 meses: 2,00 euros por animal
2. Carne de solípedos/equinos: 3,00 euros por animal.
3. Carne de porcino:
– Animales de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal.
– Superior o igual a 25 kg en canal: 1,00 euro por animal.
4. Carne de ovino y caprino:
– De menos de 12 kg en canal: 0,15 euros por animal.
– Superior o igual a 12 kg en canal: 0,25 euros por animal.
5. Carne de aves y conejos:
– Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros por animal.
– Patos y ocas: 0,001 euros por animal.
– Pavos: 0,025 euros por animal.
– Carne de conejo de granja: 0,005 euros por animal.
– Codornices y perdices: 0,002 euros por animal
b) Salas de despiece:
Por tonelada de carne:
1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,00 euros.
2. De aves y conejos de granja: 1,50 euros.
3. de caza silvestre y de cría:
– De caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,00 euros.
– De verracos y rumiantes: 2,00 euros.
c) Establecimiento de transformación de la caza:
1. Caza menor de pluma: 0,005 euros por animal.
2. Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.
3. Ratites: 0,5 euros por animal.
4. Mamíferos terrestres:
– Verracos: 1,5 euros por animal.
– Rumiantes: 0,5 euros por animal.
Considerando el carácter sanitario de la actividad de control e inspección en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial, procede establecer reducciones al importe de las tasas que persigan promover e incentivar la mejora de la calidad sanitaria de las actividades que en estos establecimientos se desarrolla, podrán acogerse a las siguientes deducciones:
a) Por sistemas de autocontrol evaluados: La deducción podrá aplicarse cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos APPCC, incluyendo la existencia de procedimientos y registros que garanticen la trazabilidad de los animales, sus canales y demás productos manipulados en el establecimiento: información de la cadena alimentaria del ganado sacrificado, así como procedimientos en materia de bienestar animal evaluado oficialmente y con resultado favorable. Cuantía de la deducción: 10 % de la cuota.
El requisito para el reconocimiento de la deducción por sistemas de autocontrol evaluados será el informe favorable de la última auditoria del sistema de autocontrol de la empresa, realizada por parte de los órganos de la administración sanitaria que realicen funciones de control sanitario.
b) Por el cumplimiento de las condiciones generales de higiene y seguridad alimentaria: La deducción podrá aplicarse cuando en el establecimiento no se detecten incumplimientos que impliquen un riesgo para la Salud Pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas relativas a la seguridad alimentaria, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.
Esta deducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.
c) Por el cumplimiento de los criterios microbiológicos: La deducción se aplicará cuando los resultados de los controles analíticos microbiológicos sean acordes a lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión de 15 de noviembre de 2005. Cuantía de la deducción: 10% de la cuota.
Para la aplicación de las deducciones previstas en los apartados anteriores, se solicitará el previo reconocimiento por los órganos competentes de la Administración en materia sanitaria de que se cumplen las condiciones anteriormente referidas cada ejercicio.
Las solicitudes serán remitidas por parte de los interesados antes del 31 de enero de cada ejercicio y en ella se detallarán los conceptos para los que se solicita la deducción, aportando los documentos probatorios que tendrá efectos solo para el ejercicio en que se solicite.
En el caso de no pronunciarse expresamente la autoridad sanitaria competente en el plazo de dos meses, contado desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, el obligado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice a partir de la finalización de dicho plazo hasta la autoliquidación del último trimestre de dicho ejercicio.
Estas autorizaciones para la deducción de tasas podrán ser modificadas o incluso revocadas en caso de existir informes motivados sobre el no cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Controles adicionales: Los controles oficiales adicionales motivados por incumplimientos no podrán ser objeto de deducciones y la tarifa correspondiente a aplicar será:
1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 54,80 euros.
2. Suplemento por cada ½ hora o fracción que exceda la primera: 11,56 euros.
6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.
Devengo: La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Habilitación de profesionales sanitarios: 40,72 euros.
7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.
Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en los Servicio Públicos de Empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.
Devengo: La Tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 31,62 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,63 euros.
– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,63 euros.
8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.
c) Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.
d) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
Tarifas:
1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.289,89 euros.
2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 257,96 euros.
9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.
b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.
c) Devengo: la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.
e) Tarifa: 53,23 euros.
10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Tarifa: 158,61 euros.
11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria
a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.
c) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.
d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.
e) Tarifas:
– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 417,32 euros.
– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 185,25 euros.
12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa General 1 (tasa por servicios administrativos).
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.
Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,96 euros.
– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,96 euros.
– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,64 euros.
13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:
A) Oficinas de Farmacia:
Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 352,42 euros.
Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 322,54 euros.
Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 97,46 euros.
Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 46,37 euros.
B) Botiquines:
Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 98,13 euros.
C) Depósitos de medicamentos.
Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 219,08 euros.
Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 140,56 euros.
Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 74,95 euros.
D) Servicios de farmacia hospitalarios.
Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 256,50 euros.
Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 434,11 euros.
Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 166,38 euros.
E) Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (almacenes mayoristas):
Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 488,39 euros.
Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 302,88 euros.
Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 166,38 euros.
Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 46,37 euros.
Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 658,09 euros.
14. Tasas de fabricantes de productos sanitarios a medida
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.
Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.
Devengo y pago: La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 211,45 euros.
Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 143,19 euros.
Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 97,46 euros.