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Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

BOE-A-2020-1997·12 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

La Ley 11/2019 de Castilla-La Mancha regula medidas administrativas y tributarias para dinamizar la economía y mejorar la eficiencia de la administración pública. Afecta a la organización administrativa, al personal al servicio de la Junta, al sector turístico, al juego y las apuestas, y a la protección contra la violencia de género. Introduce cambios en leyes existentes sobre el Instituto de la Mujer, servicios sociales, turismo, juego, violencia de género y derechos en materia de salud, ampliando el acceso a datos sanitarios por profesionales de otras administraciones.

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2020, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamizar la economía, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios de la Administración Pública castellano-manchega, así como mejorar la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y la eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos, titulado «De Medidas Administrativas», se refiere al conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional. Este capítulo se divide en tres secciones.

El segundo capítulo lleva por título «De Medidas Tributarias», a través del cual se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de las Leyes 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y otras medidas tributarias, todo ello en cumplimiento de los objetivos de racionalización y dinamización de la economía, así como la consecución de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

III

Las medidas previstas en la sección 1.ª del capítulo I, titulada «Organización Administrativa» se adoptan en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª, de su Estatuto de Autonomía.

La sección 2.ª del citado capítulo I, titulada «Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», contempla una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos públicos puestos a disposición de las autoridades y empleados de la administración. Esta sección, también se dicta en base a la competencia estatutaria recogida en el citado artículo 31.1.1.ª

La sección 3.ª se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, en virtud de los artículos de su Estatuto de Autonomía 31.1.1.ª ya citado, 31.1.18.ª, según el cual tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, 31.1.20.ª, en materia de asistencia social y servicios sociales, y el 32.3 que atribuye la competencia a la Junta de Comunidades del desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social en el marco de la legislación básica del Estado.

En la citada sección 1.ª se aborda, en primer lugar, la modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer, con el fin de adscribir dicho organismo a la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, amoldando el texto a la nueva estructura orgánica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en aras de posibilitar la creación de un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, de forma independiente del Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales.

En la sección 2.ª del capítulo I, «Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», el artículo cuarto apuesta por dar un papel protagonista a la enfermería en ámbitos estratégicos, como la humanización de la asistencia sanitaria, la sostenibilidad del sistema y la promoción de la salud. En este sentido, y máxime tras su encuadramiento dentro del grupo A desde la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se considera obsoleta la denominación de una categoría reservada a este colectivo con el prefijo sub-, por lo que se otorga una nueva denominación a este colectivo, denominándose ahora enfermero/a inspector/a.

Por su parte, el artículo quinto ofrece una nueva redacción del artículo 15 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que plantea la posibilidad de la exención de guardias para mayores de 55 años de edad del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla La Mancha. Con la citada exención se pretende evitar la discriminación del personal que, por encontrarse en una situación administrativa distinta de la del servicio activo, no cumple el requisito exigido actualmente de la realización efectiva de guardias de atención continuada en el momento de la solicitud de la exención.

La sección 3.ª del capítulo I titulada «Otras medidas», recoge otra serie de modificaciones que, debido a su transversalidad, no pueden ser agrupadas bajo una misma temática. Se incluye en esta sección el artículo quinto que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, el artículo séptimo, que modifica la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, para flexibilizar el actual régimen de títulos recogidos en la norma, y el artículo octavo, que modifica la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

De mayor calado es la modificación introducida en el artículo octavo, que modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha. En algunas ocasiones, profesionales sanitarios titulados pertenecientes a otras Administraciones Públicas necesitan consultar la historia clínica para finalidades no estrictamente relacionadas con prestación de tratamientos médicos. Con la introducción de la mencionada modificación, se pretende ampliar, conforme a lo previsto en el art. 9.2.h del Reglamento de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) de 27 de abril de 2016 (RGPD) y el art. 9.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los supuestos en los que los profesionales sanitarios titulados que tengan la condición de empleados públicos de cualquier Administración, pueden acceder, sin necesidad de recabar el consentimiento de los afectados, a datos sanitarios con fines no ya solo asistenciales, sino también para fines de medicina preventiva, medicina laboral, evaluación de la capacidad laboral, tratamientos médicos y sociales, así como otros casos en los que el acceso a la historia clínica resulte preciso para la gestión de servicios sanitarios y sociales, todo ello siempre desde el respeto al principio de proporcionalidad. Como contrapartida para garantizar la intimidad de los interesados y la reserva respecto de sus datos de salud, los profesionales sanitarios titulados afectados por la presente modificación quedan sujetos al deber de secreto profesional.

En el capítulo II titulado «Medidas Tributarias» se mejoran los términos de redacción en algunos de los artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, y se introducen modificaciones puntuales en relación a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos.

El texto se completa con cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

La disposición adicional primera ordena las competencias en materia de selección y provisión de las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales. En concreto, atribuye a la Consejería de Sanidad la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad medicina, y Técnica de Sanitarios Locales, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a las anteriores Escalas. En lo que se refiere a la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a dicha Escala. En este caso, al afectar dichos procesos tanto a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como a la de Sanidad, es la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la que dispone de los medios materiales imprescindibles para la gestión de tales procesos, entre otros, registro de personal, relaciones de puestos de trabajo, información de las situaciones administrativas; siendo, además, la competente para certificar los méritos a valorar en los procedimientos de selección y provisión de personal.

En la disposición adicional segunda, se introduce la exención de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto práctico en la fase de oposición para el acceso a las categorías estatutarias de Facultativo Especialista de Área.

La disposición adicional tercera introduce, tal y como han hecho otras Comunidades Autónomas, la posibilidad de exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario, tanto fijo como temporal, de las categorías profesionales de licenciado sanitario. La carencia de especialistas médicos supone uno de los mayores problemas que las políticas de recursos humanos deben enfrentar en los próximos años. Con ello, se pretende incrementar el potencial de atracción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para especialistas que, incluso habiendo realizado su especialidad en Castilla-La Mancha, no pueden trabajar en el sistema.

La disposición adicional cuarta, regula la situación de incapacidad temporal de los empleados públicos.

La disposición adicional quinta modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de policías locales de Castilla-la Mancha en lo que se refiere a la promoción interna de ciertos funcionarios en ese ámbito.

En la disposición transitoria primera, se establece un régimen de transitoriedad en relación a la presentación de solicitudes que pudieran derivarse de los procedimientos afectados por esta ley, mientras que en la disposición transitoria segunda se regula el régimen de consolidación de grado tras la reforma de la Ley de Empleo Público que esta ley incorpora.

En la disposición derogatoria se incluyen las normas afectadas por esta ley. La disposición final establece la entrada en vigor de la misma.

CAPÍTULO I

De medidas administrativas

Sección 1.ª Organización Administrativa

Artículo primero. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo segundo. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 80 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 9, con la siguiente redacción:

Sección 2.ª Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.

El artículo 1 se modifica en los siguientes términos:

Artículo quinto. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Se modifica el artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo sexto. Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Uno. Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 41 con la siguiente redacción:

Dos. El apartado 4 del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

Tres. El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. El artículo 111 queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional séptima quedan redactados de la siguiente manera:

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción:

Siete. El apartado 8 de la disposición transitoria séptima queda redactado de la siguiente manera:

Sección 3.ª Otras medidas

Artículo séptimo. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

Uno. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica la denominación del Capítulo III del Título III, que pasa a llamarse:

Tres. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo octavo. Modificación de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo noveno. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Se añade un apartado 6 al artículo 13, con la siguiente redacción:

Artículo décimo. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

El artículo 34 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo decimoprimero. Modificación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Uno. Se suprime el apartado 10 del artículo 45.

Dos. Se añade un apartado 24 al artículo 46 con la siguiente redacción:

Tres. Se añade una disposición transitoria quinta con la siguiente redacción:

Artículo decimosegundo. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

Medidas Tributarias

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

Dos. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Tres. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. Se suprime el artículo 25.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma:

Ocho. Se suprime el artículo 28.

Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 31 quedando redactado de la siguiente forma:

Diez. Se añade un nuevo artículo 36 bis quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Se añade una nueva tarifa al final del artículo 366 con el siguiente texto:

Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

Se modifican los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la Tarifa 3. «Servicios eléctricos» regulada en el artículo 3, en los siguientes términos:

Disposición adicional primera. Competencias en materia de selección y provisión de las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales.

1. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad Medicina, y Técnica de Sanitarios Locales, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a las anteriores Escalas, corresponderá a la Consejería de Sanidad.

2. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a dicha Escala, corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Exención de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto práctico en la fase de oposición para el acceso a las categorías estatutarias de Facultativo Especialista de Área.

No será de aplicación en el ámbito de los procesos selectivos convocados para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el artículo 30.2 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario.

Conforme a la habilitación conferida por el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en desarrollo de la previsión contemplada en apartado 5 del artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, por razones de interés general y necesidades objetivas, podrá eximirse del requisito. de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de las categorías profesionales de licenciado sanitario. Dichas exenciones se articularán a través de las respectivas convocatorias.

Disposición adicional cuarta. Situaciones de incapacidad temporal.

1. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo sexto de la presente ley, será de aplicación, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicho apartado, a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad, siempre que la nueva regulación resulte más favorable.

2. De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a partir de la entrada en vigor del apartado cinco del artículo sexto de la presente ley, dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo, de 1 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha, publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» por la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de 17 de febrero de 2016.

Disposición adicional quinta. Promoción interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.

1. Los municipios de gran población que cuenten con un cuerpo de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, clasificado en el grupo C, subgrupo C2, podrán reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento de las plazas vacantes de la escala Básica, categoría de Policía, para ser cubiertas por el sistema de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición por los funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo.

Para poder participar deberán haber permanecido, al menos, dos años como funcionarios de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, además de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de Policía, deberán superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

2. Esta disposición solo será aplicable al personal funcionario de carrera incorporado a los cuerpos mencionados en el primer apartado hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las consolidaciones de grados.

Lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en redacción dada por la presente ley también será de aplicación:

a) Al personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Al personal funcionario de carrera que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo reservado a personal funcionario en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Al personal funcionario de carrera que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y antes de la entrada en vigor de la presente ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que con anterioridad a la declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los casos previstos en los párrafos b) y c) la consolidación del grado que corresponda por la aplicación de los mismos tendrá efectos económicos y administrativos desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», excepto el apartado cinco del artículo sexto y el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de dicha publicación.

Toledo, 20 de diciembre de 2019.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 254, de 27 de diciembre de 2019; corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 255, de 30 de diciembre de 2019)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.