Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Disposición transitoria segunda. En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Canario de la Salud. A tal fin el Consejero competente en materia de Sanidad nombrará los vocales de acuerdo con la distribución establecida en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Canario de la Salud. A tal fin el Consejero competente en materia de Sanidad nombrará los vocales de acuerdo con la distribución establecida en la presente Ley. Hasta tanto se produce la definitiva constitución del Consejo, sus atribuciones serán ejercidas por el Consejo Regional de la Salud.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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