Resumen del Artículo Disposición adicional sexta

Artículo Disposición adicional sexta del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Disposición adicional sexta. Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario fijo que haya desempeñado o desempeñe, con carácter temporal, funciones correspondientes a nombramientos de una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal estatutario fijo que haya desempeñado o desempeñe, con carácter temporal, funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo o superior nivel de titulación, tiene derecho a la percepción de los trienios que haya podido perfeccionar durante la vigencia de dicho nombramiento, en términos de igualdad con el personal estatutario que desempeña con carácter temporal las mismas funciones sin ostentar previamente vínculo estatutario fijo alguno con el Servicio Canario de la Salud.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional sexta

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