Artículo 97
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, fijará reglamentariamente los criterios de acreditación, los requisitos, condiciones y procedimiento para la inclusión y exclusión de los centros y establecimientos de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, así como los diferentes niveles en que los mismos se clasifican, atendiendo a su grado de especialización y al tipo de prestaciones sanitarias que deben cubrir.
Norma publicada: 26 de julio de 1994