Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Composición. 1. La Comisión de Participación tiene la siguiente composición: a) El Director del Área de Salud, que será el Presidente. b) El Director Gerente del hospital, que será su Vicepresidente. c) Los representantes de las siguientes instituciones: La Consejería competente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

1. La Comisión de Participación tiene la siguiente composición:

a) El Director del Área de Salud, que será el Presidente.

b) El Director Gerente del hospital, que será su Vicepresidente.

c) Los representantes de las siguientes instituciones:

La Consejería competente en materia de sanidad que se fijará reglamentariamente.

El Cabildo.

Los Ayuntamientos más poblados.

d) Los representantes de los siguientes colectivos:

Colegios profesionales del personal sanitario.

Sindicatos.

Organizaciones empresariales.

Consumidores y usuarios.

2. Los miembros de la Comisión de Participación son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Los vocales que representan a la Consejería, lo son de manera libre.

b) Los vocales que representan a las entidades locales, profesionales y sociales son nombrados y cesados a propuesta de cada una de las entidades representadas. En este último caso, el nombramiento será por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser revocados y reelegidos sucesivamente, siempre que gocen de la representación requerida.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del codigo?

Composición. 1. La Comisión de Participación tiene la siguiente composición: a) El Director del Área de Salud, que será el Presidente. b) El Director Gerente del hospital, que será su Vicepresidente.…

¿El Artículo 89 del codigo está vigente?

El artículo 89 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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