Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Servicios de referencia. 1. Cada Área de Salud dispone de, al menos, un hospital al que pueden acceder los usuarios del Servicio para recibir la atención especializada. 2. No obstante, la Consejería competente en materia de sanidad fijará: a) Los servicios y, en su caso,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

1. Cada Área de Salud dispone de, al menos, un hospital al que pueden acceder los usuarios del Servicio para recibir la atención especializada.

2. No obstante, la Consejería competente en materia de sanidad fijará:

a) Los servicios y, en su caso, hospitales que por sus características deban prestar asistencia sanitaria a más de un Área de Salud.

b) Los términos en que los pacientes podrán acceder a otro servicio o, en su caso, hospital cuando su patología ha superado las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de su hospital inmediato.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

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¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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