Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo)Director de la Zona Básica de Salud. 1. El Director de la Zona Básica de Salud es el órgano unipersonal de dirección del equipo de atención primaria, responsable de la prestación sanitaria de acuerdo con los planes, programas y directrices adoptados y, en su caso, los convenios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 78

1. El Director de la Zona Básica de Salud es el órgano unipersonal de dirección del equipo de atención primaria, responsable de la prestación sanitaria de acuerdo con los planes, programas y directrices adoptados y, en su caso, los convenios celebrados, por los órganos competentes del Servicio, así como encargado de la gestión de los recursos humanos y materiales. En particular, es el responsable de la ejecución en la Zona Básica de Salud, en los términos establecidos en la presente Ley, de las funciones de inspección y control de salud pública de bienes, actividades y centros, por el personal sanitario del equipo de atención primaria encargado de la ejecución material de dichas funciones.

2. El Director es nombrado por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias», y libremente removidos.

3. El Director de la Zona actúa auxiliado por un dispositivo mínimo de administración que sirve de soporte para el desarrollo de sus funciones y las del equipo de atención primaria.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

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