Artículo 76
Las Zonas Básicas de Salud serán delimitadas por el Consejero competente en materia de sanidad, así como sus modificaciones, atendiendo a factores de carácter geográfico, demográfico, socioeconómicos y epidemiológicos, así como de facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mínimo, de un Centro de Atención Primaria.
Norma publicada: 26 de julio de 1994