Artículo 68
1. El Director del Área es el órgano unipersonal que bajo la dependencia de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud, ejerce la dirección y coordinación de los recursos del Área, encaminados a lograr que los ciudadanos puedan ejercer los derechos y en especial recibir asistencia integral del mismo y tiene la representación institucional del Servicio en el ámbito territorial del Área de Salud.
2. El Director del Área es nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
Norma publicada: 26 de julio de 1994