Artículo 52
El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones:
a) Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos para la prestación de servicios, así como la formación de consorcios y demás fórmulas de gestión compartida con entidades públicas.
b) Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
c) Nombrar y cesar a los Directores generales del Servicio y a los Directores de las Áreas de Salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.
d) Las demás que expresamente le confieren las Leyes.
Norma publicada: 26 de julio de 1994