Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Gobierno de Canarias. El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones: a) Autorizar la celebración de convenios con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 52

El Gobierno de Canarias ejerce, respecto del Servicio Canario de la Salud, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión. En especial ejerce las siguientes atribuciones:

a) Autorizar la celebración de convenios con los Cabildos y Ayuntamientos para la prestación de servicios, así como la formación de consorcios y demás fórmulas de gestión compartida con entidades públicas.

b) Nombrar y cesar al Director del Servicio, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

c) Nombrar y cesar a los Directores generales del Servicio y a los Directores de las Áreas de Salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

d) Las demás que expresamente le confieren las Leyes.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del codigo?

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¿El Artículo 52 del codigo está vigente?

El artículo 52 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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