Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Infracciones muy graves. Son infracciones sanitarias muy graves: a) El incumplimiento doloso o gravemente culposo de las normas sanitarias, cuando produzca un daño efectivo a la salud individual o pública. b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

Son infracciones sanitarias muy graves:

a) El incumplimiento doloso o gravemente culposo de las normas sanitarias, cuando produzca un daño efectivo a la salud individual o pública.

b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

c) La resistencia a colaborar con las autoridades sanitarias en situación de riesgo inminente y grave para la salud individual o pública.

d) El incumplimiento reiterado de órdenes específicas de las autoridades sanitarias.

e) El incumplimiento de órdenes específicas de las autoridades sanitarias cuando exista un riesgo para la salud inminente y extraordinario.

f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias.

g) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de cinco años.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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¿El Artículo 38 del codigo está vigente?

El artículo 38 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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