Artículo 38
Son infracciones sanitarias muy graves:
a) El incumplimiento doloso o gravemente culposo de las normas sanitarias, cuando produzca un daño efectivo a la salud individual o pública.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
c) La resistencia a colaborar con las autoridades sanitarias en situación de riesgo inminente y grave para la salud individual o pública.
d) El incumplimiento reiterado de órdenes específicas de las autoridades sanitarias.
e) El incumplimiento de órdenes específicas de las autoridades sanitarias cuando exista un riesgo para la salud inminente y extraordinario.
f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias.
g) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de cinco años.
Norma publicada: 26 de julio de 1994