Artículo 22
1. El Consejo Canario de la Salud se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los vocales.
2. El Consejo Canario de la Salud se regirá por lo previsto en esta Ley y por su Reglamento Interno, que se aprobará por Orden del Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del propio Consejo.
Norma publicada: 26 de julio de 1994