Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. (codigo) — Principios generales. El Sistema Canario de Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales: a) El Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud. b) El Gobierno de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

El Sistema Canario de Salud desarrollará funciones investigadoras de acuerdo con los siguientes principios generales:

a) El Servicio Canario de la Salud fomentará la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

b) El Gobierno de Canarias velará por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación así como los recursos públicos asignados a los mismos cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

c) La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

Norma publicada: 26 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿El Artículo 110 del codigo está vigente?

El artículo 110 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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