leyVigente

Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-2022-13068·3 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El objetivo principal es ajustar las tarifas de las tasas de caza para fomentar la caza de especies que actúan como reservorio de la tuberculosis animal, contribuyendo a su control y erradicación, así como a la disminución de daños a la agricultura. Esta ley afecta a todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de caza en La Rioja sujetas a las tasas 4.41 ("Servicios en materia de caza") y 4.42 ("Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja"). En particular, afecta a quienes participen en batidas de caza mayor y a quienes soliciten permisos para cazar en terrenos gestionados por la Comunidad Autónoma. Tasa 4.41 (Servicios en materia de caza): Se suprime el apartado 3.1.4 y se modifican los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 de la tarifa 3.1 (Caza mayor en batida) con el objetivo de reducir los importes a pagar. También se modifica el apartado de exenciones. Tasa 4.42 (Permisos en terrenos cinegéticos): Se modifican la tarifa 1.1 y la tarifa 3.2.1, también con la finalidad de reducir los importes a pagar por los permisos de caza. En resumen, la ley articula una reducción de tarifas en las tasas de caza para incentivar la caza de especies como el jabalí, que actúan como reservorio de la tuberculosis animal, buscando así controlar la enfermedad y reducir los daños agrícolas. La Ley 10/2022 entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, es decir, el 23 de julio de 2022.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en «pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza».

A día de hoy, y según el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, cotos sociales de caza y cotos de pesca.

Además, la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define las tasas como tributos que se establecen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o realización de actividades de su competencia, en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a sujetos pasivos.

Siendo conscientes y conocedores de las necesidades surgidas en relación con la prevención, lucha, control y erradicación de la tuberculosis animal, consideramos necesaria la modificación de los importes de las tarifas de dos tasas, en concreto, de la tasa 4.41 «Servicios en materia de caza» y la tasa 4.42 «Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja».

La enfermedad citada anteriormente es una de las más compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres como los jabalíes.

A través de este texto legal se articula la reducción de una serie de tarifas con el objetivo de fomentar la caza de las especies cinegéticas que actúan como reservorio de dicha enfermedad, contribuyendo positivamente a su erradicación y a la disminución de posibles daños a la agricultura por parte de ciertas especies cinegéticas.

Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el anexo en lo referido a la tasa 4.41: «Servicios en materia de caza» en los siguientes términos:

Se suprime el apartado 3.1.4 y se modifican los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 de la tarifa 3.1 Caza mayor en batida, que queda redactada como sigue:

Se modifica el apartado Exenciones, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el anexo en lo referido a la tasa 4.42: «Permisos en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja», en los siguientes términos:

Se modifican la tarifa 1.1 y la tarifa 3.2.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 20 de julio de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 140, de 22 de julio de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.