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Ley 10/2020, de 31 de julio, de modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en relación con la exención de copago a los menores huérfanos tutelados por la Generalidad.

BOE-A-2020-9742·15 de agosto de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Busca eliminar la discriminación que suponía obligar a estos menores a contribuir al coste de dichos servicios con las prestaciones o pensiones a las que tienen derecho. Esta ley afecta directamente a los niños y adolescentes huérfanos que se encuentran bajo la tutela o guarda de la Generalidad de Cataluña y que son titulares de pensiones de la seguridad social. También afecta a la Administración de la Generalidad, que es responsable de la gestión de estas pensiones y de la protección de estos menores. Modificación de la Disposición Adicional Séptima (Art. 1): Se elimina el contenido anterior de esta disposición, que permitía afectar el importe de las prestaciones o pensiones de los menores tutelados a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían. Adición de las Disposiciones Adicionales Octava y Novena (Art. 2): Se añaden dos nuevas disposiciones que regulan la gestión de las prestaciones o pensiones de la seguridad social a las que tienen derecho los menores tutelados. La Disposición Adicional Octava establece que la Generalidad debe gestionar la prestación o pensión en beneficio del menor, garantizando el ejercicio de sus derechos. La Disposición Adicional Novena indica que la Generalidad debe informar al menor, en un lenguaje comprensible, sobre la existencia de la prestación o pensión y su gestión. Derogación de Disposiciones Contradictorias: Se deroga cualquier disposición de rango igual o inferior que sea contraria a lo regulado por la ley. Entrada en vigor**: La ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), es decir, el 5 de agosto de 2020. No obstante, las medidas que impliquen un aumento de créditos o una disminución de ingresos en el presupuesto vigente no entraron en vigor, en la parte que suponga una afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente. Además, el Gobierno de la Generalidad tenía un plazo de tres meses para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la ley.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La legislación actual en materia de infancia permite situaciones discriminatorias que van en contra de los principios recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de los derechos del niño, puesto que obliga a los menores huérfanos a contribuir al coste de los servicios sociales que reciben, con el importe de la prestación o pensión que tienen derecho a percibir los niños o adolescentes tutelados por parte de la Administración.

Ello es así de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que en su disposición adicional séptima establece que «el importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social».

Esta práctica, que en definitiva supone un copago impuesto al menor huérfano, representa una clara discriminación respecto a los menores tutelados que sí que cuentan con los padres vivos, que, con independencia de su capacidad económica, no deben contribuir al coste de estos servicios. Sorprende que la beneficiaria sea la Administración, que es quien tiene el deber de garantizar la protección de todos los menores, a los que debe proporcionar el necesario apoyo económico y moral.

La presente ley tiene por objetivo eliminar esta práctica abusiva y discriminatoria llevada a cabo por la Generalidad, de modo que suprime el contenido regulado por la mencionada disposición adicional séptima al objeto de que los niños y adolescentes tutelados por la Generalidad, titulares de pensiones de la seguridad social, no hayan de contribuir al mantenimiento del coste del servicio social que reciben. Asimismo, la presente ley regula el procedimiento que la Administración de la Generalidad debe seguir en cuanto a la gestión de la prestación o pensión de la seguridad social que tengan derecho a percibir los niños o adolescentes a su cargo.

Artículo 1. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010.

Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que queda redactada del siguiente modo:

Artículo 2. Adición de dos disposiciones adicionales a la Ley 14/2010.

1. Se añade una disposición adicional, la octava, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto:

2. Se añade una disposición adicional, la novena, a la Ley 14/2010, con el siguiente texto:

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier disposición adicional de rango igual o inferior que sea contraria a lo regulado por la presente ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno debe dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar los preceptos de la presente ley en el plazo de tres meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo las medidas que conlleven un aumento de créditos o una disminución de ingresos en relación con el presupuesto vigente, que no entren en vigor, en la parte que suponga una afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 31 de julio de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra i Pla.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8193, de 4 de agosto de 2020)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.