Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. (codigo)Daños o perjuicios a la Administración. Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 131

Cuando de la resolución sancionadora determine la existencia de daños o perjuicios a la Administración, el obligado al pago deberá resarcir tales daños que se cuantificarán de forma independiente. A tal fin se podrá compensar el importe total correspondiente al daño o perjuicio en la primera liquidación que vaya a realizarse a favor del sancionado.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

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