Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. (codigo)Ámbito de aplicación del presente capítulo. Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas en la normativa vigente sobre ordenación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a los expedientes sancionadores que se incoen a las personas farmacéuticas propietarias y responsables de oficina de farmacia ‒indicadas en la normativa vigente sobre ordenación farmacéutica‒ por faltas que se cometan directamente o a través del personal dependiente de su establecimiento sanitario en el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria del sistema nacional de salud y de acuerdo con su normativa vigente.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

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