Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional tercera. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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