Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
Resumen del Artículo Disposición adicional tercera
Artículo Disposición adicional tercera del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional tercera. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.
Disposición adicional tercera.
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
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Disposición adicional tercera. En el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, se constituirá el Consejo Extremeño de Salud.
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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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