Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
En la medida que técnicamente sea posible, se unificará la información clínica individualizada para el conjunto del sistema sanitario. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tendrán claramente delimitadas las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión y custodia de la documentación sanitaria.
Norma publicada: 28 de junio de 2001