Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Tesorería. 1. El régimen de la tesorería del servicio extremeño de salud, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete a su Director Gerente, será el general de la Comunidad Autónoma. 2. La tesorería del Servicio Extremeño de Salud centralizará los recursos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. El régimen de la tesorería del servicio extremeño de salud, sin perjuicio de la condición de ordenador de pagos que le compete a su Director Gerente, será el general de la Comunidad Autónoma.

2. La tesorería del Servicio Extremeño de Salud centralizará los recursos del organismo autónomo, constituyéndose en caja única del mismo.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

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