Resumen del Artículo 65

Artículo 65 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Régimen de impugnación de actos. 1. Contra los actos administrativos de los distintos órganos del servicio extremeño, se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley de Gobierno y de la Administración de Extremadura, así como en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 65

1. Contra los actos administrativos de los distintos órganos del servicio extremeño, se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos establecidos en la Ley de Gobierno y de la Administración de Extremadura, así como en la legislación de procedimiento administrativo de carácter general.

2. Los actos del Director Gerente agotan la vía administrativa, no siendo susceptible más que de los recursos jurisdiccionales que procedan.

3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Director Gerente.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 65

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¿Dónde se ubica el Artículo 65 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 65?

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