Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Órganos del Servicio Extremeño de Salud. Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes: a) De dirección y gestión: El Director Gerente. b) De control y participación en la gestión: El Consejo General. c) De coordinación: El Consejo de Dirección. d) Los órganos,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes:

a) De dirección y gestión:

El Director Gerente.

b) De control y participación en la gestión:

El Consejo General.

c) De coordinación:

El Consejo de Dirección.

d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Órganos del Servicio Extremeño de Salud. Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes: a) De dirección y gestión: El Director Gerente. b) De control y participación en la gestión: El…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.