Artículo 60
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes:
a) De dirección y gestión:
El Director Gerente.
b) De control y participación en la gestión:
El Consejo General.
c) De coordinación:
El Consejo de Dirección.
d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.
Norma publicada: 28 de junio de 2001