Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Atención sociosanitaria. 1. La atención sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada. 2. El sistema sanitario público de Extremadura dispondrá de los recursos necesarios para prestar una atención sociosanitaria de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

1. La atención sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada.

2. El sistema sanitario público de Extremadura dispondrá de los recursos necesarios para prestar una atención sociosanitaria de calidad. A tal efecto se coordinarán todos los servicios sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Atención sociosanitaria. 1. La atención sociosanitaria integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada. 2. El sistema sanitario público de Extremadura…

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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