Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Actividades de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios. 1. La evaluación de la calidad asistencial constituirá un proceso continuado que informará todas las actividades del personal y de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

1. La evaluación de la calidad asistencial constituirá un proceso continuado que informará todas las actividades del personal y de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y sociosanitarios propios, integrados o concertados.

2. La Consejería competente en materia de sanidad establecerá los sistemas de evaluación de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios, oído el Consejo Extremeño de Salud.

3. Todos los centros y servicios sanitarios facilitarán a las unidades de control externo de calidad el cumplimiento de sus cometidos.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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