Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Actividades de las Administraciones Públicas. El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones: a) De salud pública. b) De asistencia sanitaria. c) De…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones:

a) De salud pública.

b) De asistencia sanitaria.

c) De docencia e investigación.

d) De formación.

e) De salud laboral.

f) De evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

g) Rehabilitación funcional y reincorporación social.

h) Cualquier otra actividad relacionada con la atención integral de la salud, no enunciada en los puntos anteriores.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

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¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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