Artículo 33
1. Los órganos de gobierno y participación en el área de salud son:
a) El Consejo de Dirección de Área, órgano de dirección.
b) La Gerencia de Área, órgano de gestión y coordinación de los recursos del área de salud, existiendo al frente de la misma un Gerente de Área nombrado por el Consejero competente en materia sanitaria, a propuesta de la Dirección del Servicio Extremeño de Salud.
c) El Consejo de Salud de Área, órgano colegiado de participación con carácter consultivo.
2. Reglamentariamente, la Junta de Extremadura determinará la estructura y funcionamiento de los órganos del área de salud.
Norma publicada: 28 de junio de 2001