Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Recursos humanos del Sistema. El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará formado por: a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. b) El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará formado por:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba para prestar servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

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¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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