Artículo 21
Constituyen otras fuentes de financiación del Sistema:
a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios que tenga adscritos.
c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros a los que se refiere el artículo 10.1 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.
Norma publicada: 28 de junio de 2001