Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo)Otras fuentes de financiación. Constituyen otras fuentes de financiación del Sistema: a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto. b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios que tenga adscritos. c) Las subvenciones,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

Constituyen otras fuentes de financiación del Sistema:

a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios que tenga adscritos.

c) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias, tanto de entidades públicas como privadas y de particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes, de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria prestada a los españoles y extranjeros a los que se refiere el artículo 10.1 de la presente Ley, así como cualquier otro recurso que pudiese ser atribuido o asignado.

Norma publicada: 28 de junio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

Otras fuentes de financiación. Constituyen otras fuentes de financiación del Sistema: a) Las aportaciones que deben realizar las Corporaciones locales con cargo a su presupuesto. b) Los rendimientos…

¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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