Artículo 17
El Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
Resumen del Artículo 17
Artículo 17 del Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. (codigo) — Designación. El Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.
El Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.
Norma publicada: 28 de junio de 2001
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Designación. El Defensor de los Usuarios será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Regional de Consumidores y Usuarios por un período de cinco años.
El artículo 17 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.
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