Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán vigentes y podrán ejecutarse sin necesidad de adaptarse a la misma.
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998