Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Instrumentos de ordenación del territorio. La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de Ordenación del Territorio se ejercerá a través de los siguientes instrumentos: a) Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León. b) Directrices de Ordenación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de Ordenación del Territorio se ejercerá a través de los siguientes instrumentos:

a) Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

b) Directrices de Ordenación de ámbito subregional.

c) Planes y Proyectos Regionales.

d) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Norma publicada: 5 de diciembre de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

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¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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