Artículo 3
La titularidad de la competencia administrativa en materia de ordenación del territorio corresponde a la Junta de Castilla y León, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras Administraciones públicas, y promoviendo con éstas y la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en esta Ley.
Norma publicada: 5 de diciembre de 1998